Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, pueden capturar como máximo siete toneladas de bonito. (Foto: Produce)
Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, pueden capturar como máximo siete toneladas de bonito. (Foto: Produce)

El , en coordinación con el , ha anunciado el establecimiento de una cuota de captura complementaria del bonito. La cifra —fijada en la resolución ministerial Nº 00477-2024-PRODUCE— se suma a la que se contabilizó en una resolución aprobada en enero (el límite de captura de este recurso era de 42,415 toneladas).

La pesca bajo este lineamiento se puede efectuar hasta el 31 de diciembre de 2024, y es aplicable a las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

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En detalle

Se adicionan 10,500 toneladas a las 42,415 establecidas en enero. Al respecto, tienen facultad las embarcaciones pesqueras que cumplen con la siguiente distribución:

  • Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3 pueden capturar como máximo 13 toneladas del recurso bonito, con una tolerancia de hasta 2 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
  • Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3 pueden capturar como máximo 7 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
  • Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3 pueden capturar como máximo 5.5 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
  • Las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas no deben superar las 2.5 toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por faena de pesca por cada embarcación.
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Restricción

En el documento oficial se detalla que las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas solo podrán operar con dicho arte de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2024.

“Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca distinto, específicamente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, siendo pasible de ser sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables”, se puede leer.

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