El Ministerio de la Producción (Produce) modifica las reglas que regulan la pesca de la cuota de jurel otorgada en el Perú. (Foto: Andina)
El Ministerio de la Producción (Produce) modifica las reglas que regulan la pesca de la cuota de jurel otorgada en el Perú. (Foto: Andina)

El modificó los lineamientos para la asignación de la cuota de de alta mar, así lo informaron a través de la Resolución Ministerial 00361-2026-PRODUCE.

Este cambio en la asignación, que es conferida al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), alcanza al numeral 5.5 de los lineamientos que se establecieron en el 2019.

Esta resolución se publica unos días luego de que el Produce informara que Perú alcanzó y superó el 100% de su cuota de jurel en alta mar de 34,169 toneladas nacionales, un nivel récord.

A este resultado se sumó el hecho de que, por primera vez, el Perú incorporó 5,000 toneladas adicionales de jurel provenientes de la cuota asignada a Chile para su extracción en alta mar tras una compra de la empresa peruana Tecnológica de Alimentos.

Hace unos días el Perú alcanzó un récord al superar el 100% de su cuota de jurel en alta mar. (Foto: Andina)
Hace unos días el Perú alcanzó un récord al superar el 100% de su cuota de jurel en alta mar. (Foto: Andina)

Cabe indicar que días antes Produce había emitido otra modificación a los mismos lineamientos. Esta disposición establecía que, cuando las capturas de las embarcaciones nacionales alcanzaran el 90% o más de la cuota de de alta mar asignada al Estado peruano, se debía disponer el cierre de la pesquería mediante un comunicado.

En ese escenario, lo que quedará de la cuota debía ser adjudicado al armador que hubiera registrado la mayor cantidad de desembarque respecto de la cuota de jurel correspondiente a la medida de conservación y ordenamiento vigente.

Ahora, la nueva resolución ministerial vuelve a cambiar el numeral 5.5, pero aún queda pendiente la publicación del anexo que precisa la modificación.

Por su lado, se indica que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción se encargará de realizar las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva resolución.

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