Redacción Gestión

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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo () publicó un decreto supremo con el Reglamento de Establecimientos de que entrará en vigencia desde mañana y que reemplaza al anterior reglamento vigente desde el 2004, así como a todas las disposiciones que se opongan a la norma de hoy.

El nuevo reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia.

Los establecimientos de hospedaje solicitarán al órgano competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal fijados en el reglamento.

Los establecimientos de hospedaje se clasificarán y/o categorizarán de la siguiente forma:

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Los órganos competentes serán las Gerencias Regionales o Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. En el caso de Lima Metropolitana dicho órgano será aquel que defina la municipalidad capitalina.

Para la autorización y funcionamiento de los establecimientos de hospedaje, los titulares de estos negocios que quieran iniciar sus actividades, deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales. Además deberán contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva.

Los datos consignados y presentados por los titulares de los establecimientos de hospedaje ante el órgano competente estarán sujetos a la presunción de veracidad.

Además los establecimientos de hospedaje que inicien operaciones y opten voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías o Albergue, deberán presentar, dentro de un plazo de 30 días, una solicitud considerando la información que exige la Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaración Jurada en la que evidencia su condición y señalando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.

Cada órgano competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de una parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que considere necesarias para verificar las condiciones, requisitos, servicios mínimos y demás disposiciones del reglamento.

Estos son los requisitos mínimos que deberán cumplir los establecimientos de hospedaje:

EN EL CASO DE HOTELES:
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EN EL CASO DE LOS APART-HOTEL:
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