El Produce establecerá siete condiciones para el ingreso de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que operen fuera del dominio marítimo del Perú.
El Produce establecerá siete condiciones para el ingreso de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que operen fuera del dominio marítimo del Perú.

Tal como lo adelantó Gestión (21.06.2024), el Ministerio de la Producción () publicó el proyecto de decreto supremo para establecer medidas para prevenir y desalentar la , no declarada y no reglamentada.

El ministro del sector, , señaló que uno de los puntos importantes será “establecer la obligatoriedad a cualquier embarcación extranjera, cualquiera fuera su bandera, de contar con un sistema de control satelital que permita identificar en qué velocidad va (de pesca o de travesía)”. “De esta forma, estaríamos desalentando y regulando estas posibles ventanas que podrían tener embarcaciones extranjeras”, subrayó.

El texto entrará en etapa de comentarios por 10 días y el ministro proyecta que a finales de agosto entre en vigencia.

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En concreto, lo que plantea el proyecto, por ejemplo, son siete condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano.

Entre ellas se establece que tratándose de embarcaciones de bandera extranjera que realizan de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado, “tienen operativo el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), mediante el cual se verifica el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis meses anteriores a su solicitud de ingreso”.

Además, se establece que para embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, “se debe remitir al Produce un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) o en caso de contar con equipo del Sisesat, transmitir al Centro de Control del Sisesat su posicionamiento satelital, desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso”, entre otros puntos.

También deberán emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático () de la Autoridad Marítima Nacional y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

Instalación. El plazo para que las embarcaciones de bandera extranjera puedan cumplir con la instalación de la baliza satelital (Sisesat) y así poder hacer uso de los puertos nacionales venció en el 2020. Se verificó que desde el DS 016-2020-PRODUCE únicamente 5 embarcaciones realizaron la instalación del equipo Sisesat a su arribo al puerto.

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