La crisis del COVID-19 ha traído el cese de actividades y, con ello, que las empresas tengan complicaciones en el cumplimiento de sus obligaciones con sus proveedores y acreedores financieros. Ante ello, el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) surge como un mecanismo oportuno. Gonzalo De Las Casas, socio principal del estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas, nos comenta sobre ello.
¿Qué es el PARC?
Según De Las Casas, en base al Decreto Legislativo N° 1511, el PARC tiene por finalidad brindar un mecanismo de negociación con acreedores y reprogramación de obligaciones para personas jurídicas afectadas por una crisis originada de manera impredecible, de efectos inmediatos y generalizada.
“Este es un mecanismo que evita la cesación de pagos por parte de las empresas que están en medio de una crisis no anticipada", indicó.
El inicio del PARC conlleva la suspensión de pagos de las obligaciones del deudor acogido al procedimiento y la protección legal de su patrimonio (evitar embargos y ejecución de garantías), hasta la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), el cual contiene una reprogramación ordenada del pago de todas sus obligaciones, comentó De Las Casas.
Este procedimiento, prevé contar con requisitos simples para su ingreso y plazos cortos de tramitación, tanto para el inicio del mismo como para la etapa de reconocimiento de créditos, instalación de la Junta de Acreedores y aprobación del PRE.
Asimismo, señaló De Las Casas, el Decreto Legislativo N° 1511 dispone que las entidades bancarias y financieras no se encuentran obligadas a modificar la calificación crediticia de los deudores acogidos al PARC, pudiendo mantener la calificación de Normal” o “CPP” registrada antes del inicio del procedimiento en las centrales de riesgo crediticio.
Ante ello, se debería facilitar que las empresas mantengan acceso a financiamiento bancario.
Generalidades
Debido a que se trata de un procedimiento especial, el PARC cuenta con ciertos puntos que lo diferencian del Procedimiento Concursal Ordinario y el Procedimiento Concursal Preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal (ver tabla).
Entre estas resalta que las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento solo podrán solicitar su acogimiento al PARC una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Quiénes pueden acceder al PARC?
El PARC, señaló De Las Casas, puede acoger a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como cualquier persona jurídica, incluyendo las asociaciones civiles (como clubes de futbol y colegios), que se encuentren domiciliados en el país, siempre que cumplan con los requisitos.
En el mismo sentido, Decreto Legislativo no contempla las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial.
Esto significa que una persona natural profesional o con un negocio unipersonal no podrá acogerse al PARC para refinanciar, por ejemplo, deudas por creditos hipotecarios, tarjetas de crédito, deudas por servicios públicos, colegios, etc, comentó De Las Casas.
Asimismo, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones; y, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, tampoco pueden acceder.
Plan de Reordenamiento Empresarial (PRE)
El Plan de Reordenamiento Empresarial, señaló De Las Casas, tiene que cumplir con ciertos requisitos para proceder a su evaluación.
Es importante acotar que, en cuanto al cronograma de pagos (punto 2 en la tabla) se debe tener en cuenta que de los recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigne al pago de créditos laborales.
Asimismo, por lo menos un 10% se debe asignar al pago de créditos derivados de relaciones de consumo, comentó De Las Casas.
Con respecto al nombramiento de un supervisor (punto 5 en la tabla), esto sucede cuando uno o más acreedores que representen más del 30% del total de los créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales lo solicitan.
¿Cómo se aprueba el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE)?
El proceso de aprobación del PRE, comentó De las Casas, se da a través de una junta de manera virtual, en la que participan los acreedores.
Asimismo, se cuenta con la participación de un Notario que certifique el acuerdo adoptado, a través del levantamiento de un acta. En la siguiente tabla se presentan las especificaciones con respecto al PRE.
Se debe tener presente que cuando se menciona a todos los acreedores del deudor (punto 3 en la tabla) este grupo contempla a los titulares de créditos contingentes, créditos laborales, créditos derivados de relaciones de consumo y aquellos vinculados al deudor, señaló el socio del estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas.
¿Y si no se cumple el PRE?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor en el Plan de Reordenamiento Empresarial genera la resolución automática del mismo.
Esto ocurre sin necesidad de un pronunciamiento por parte de la Comisión de Procedimientos Concursales. Ante ello cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, en los términos originalmente pactados, comentó el socio del estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas.