A partir de este año, las empresas solo pueden deducir el pago de intereses de la base imponible del Impuesto a la Renta hasta por un monto equivalente al 30% de su ebitda (ingresos antes de aplicarles los tributos y otros costos operativos)
Sin embargo, hay algunos pagos de intereses que se encuentran excluidos de esta restricción y que pueden deducirse de la base imponible del IR por sobre el límite legal.
Gracias a una reciente modificación en el Reglamento del Mercado de Inversiones Institucionales, los pagos de intereses provenientes de bonos de endeudamiento emitidos en oferta pública primaria también podrían encontrarse excluidos de dicho límite.
Razón
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, el límite de deducción antes mencionado no se aplica a “endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda”, siempre que estén regulados por la Ley del Mercado de Valores (LMV), se emitan en oferta pública primaria en territorio nacional y siempre que sean emitidos a favor de cinco inversionistas no vinculados al emisor.
En ese sentido, podría parecer que los intereses provenientes de bonos de oferta pública siempre habrían estado excluidos de la aplicación del límite de deducción del Impuesto a la Renta (30% del ebitda).
Sin embargo, mediante un informe emitido a finales del año pasado, y que sigue vigente, la Sunat indicó que los bonos emitidos en oferta pública dirigidas a inversionistas institucionales no se encontraban incluidos en el supuesto de exclusión del límite de deducibilidad del IR dado que no estaban regulados por la Ley del Mercado de Valores, sino que tienen “un tratamiento excepcional distinto a lo que esta última norma dispone”.
Alvaro Arbulú, socio de EY, indica que la Sunat hacía referencia a que este tipo de valores se regulaba por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.
Luego de este pronunciamiento, la SMV publicó la Resolución de Superintendencia 126-2020, la cual modificó dicho reglamento e indicó que todos los dispositivos financieros incluidos en dicha norma también estaban sujetos a “lo establecido en la Ley del Mercado de Valores”.
Arbulú indica que “mediante la Resolución 126-2020, la SMV aclara que las emisiones hechas a inversionistas institucionales sí son emisiones públicas y siguen lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, por lo que sí les es aplicable la excepción de ley con relación a las deducciones del IR. “Básicamente, la SMV le está diciendo a la Sunat que se equivocó en su apreciación inicial y poniendo dicha declaración en la norma para evitar confusiones”, indicó.
Arbulú señala que aún falta que la Sunat genere un nuevo pronunciamiento al respecto del tema luego de la publicación de la resolución de la SMV, pero que, en caso de que el tema fuera visto por el Tribunal Fiscal, “no hay duda de que el contribuyente ganaría”.
Efecto práctico
Gracias al pronunciamiento de la SMV al respecto, las empresas podrán emitir bonos de oferta pública primaria y además deducir el pago de los intereses de dichos bonos por sobre el límite del 30% del ebitda previsto, siempre que dichos bonos se emitan a más de cinco potenciales bonistas a la vez y que estos no estén vinculados a la empresa emisora, según Arbulú. Estos bonistas podrán, además -indica- ser entidades institucionales del sistema financiero.
Es decir, se permitiría a las empresas acceder a financiamiento inmediato mediante bonos y a su vez les sería posible deducir el posible monto de su impuesto a la renta anual a pagar mediante la cancelación de la acreencia de sus bonistas, beneficiando el mercado de capitales, señala Arbulú.