
El Osiptel ha dado un paso clave en el combate contra la inseguridad ciudadana. Hoy se publicó una normativa que establece el procedimiento para dar “de baja a los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloque de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”.
Según la Resolución N° 000134-2025-CD/OSIPTEL, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, esta herramienta legal utilizará el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) para ejecutar las acciones necesarias para bloquear dispositivos móviles. El registro en cuestión existe desde 2017.
El Renteseg dio la facultad al Osiptel de requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud de cinco entidades públicas la baja del servicio público móvil.
Estas son el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial. Para ello se indicó que era necesario un reporte de los equipos terminales móviles utilizados (celulares) o vinculados a la comisión de delitos. Pero hacia falta el procedimiento, que ahora queda establecido.
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Así se bloquearán celulares a pedido de Osiptel
Según la resolución legal aprobada, Osiptel solicitará a los operadores a ejecutar la baja del equipo señalado en máximo 1 día calendario.
Pero para ello hay pasos previos. Primero el Osiptel debe recibir el reporte de una de las entidades competentes con la solicitud de bloqueo a través del Renteseg.
Hecho esto, la entidad reguladora envía otro reporte a la empresa operadora. Este documento contiene los siguientes datos:
- Número de servicio público móvil y/o el número de IMEI que identifica el equipo terminal móvil.
- La acción por realizar (baja del servicio y/o bloqueo del equipo).
- Entidad competente que remitió el reporte, precisando el órgano y la unidad de este.
Una vez hecho esto, la operadora debe proceder con el bloqueo o la baja del equipo requerido en el plazo dispuesto (máximo 1 día calendario).
Debido a lo corto del tiempo, la norma precisa que el Osiptel efectuará 3 intentos de comunicación con la operadora “en caso sus sistemas se encuentren sin disponibilidad e impidan la recepción del reporte remitido por el Renteseg”.
La norma contempla un régimen sancionador (artículo 9). Sin embargo, al revisar su contenido, específicamente la tipificación de infracciones, se encuentra vacío en la norma legal publicada el 25 de diciembre, como se observa a continuación.

La norma también contempla la posibilidad de reactivación del equipo móvil bloqueado. Para que ello sea viable, se da un plazo de 90 días calendario contados desde la fecha en la que se hizo efectiva la baja del servicio.
Si se cumple ese requisito, la operadora tendrá, igual que para bloquear el equipo, máximo 1 día calendario para reactivarlo.








