El proyecto del antepuerto del Callao infringe la ley de contrataciones del Estado, señaló Asppor. (Foto: GEC)
El proyecto del antepuerto del Callao infringe la ley de contrataciones del Estado, señaló Asppor. (Foto: GEC)

El Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado (OSCE) recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declarar la nulidad de la licitación del antepuerto del Callao, informó la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor).

Indicó que el proyecto del antepuerto del Callao ha evidenciado irregularidades como la dilación en el procedimiento de selección; incongruencias en las partidas y valor referencial de la obra; en el análisis de costos del factor humano, documentación poco legible, entre otras, y ya fueron detectadas por el OSCE.

Agregó que ello coincide en el trasfondo de los cuestionamientos técnicos del sector privado hacia dicho proyecto, por ser un proyecto oneroso y poco transparente, aun cuando en un principio aparentaba ser una solución para muchos agentes del comercio exterior nacional.

El gremio detalló que el OSCE ha manifestado en su informe de supervisión (Informe del Oficio N.° D000844-2022-OSCE) que es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, ello sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma norma, así como impartir las directrices pertinentes a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

“En ese marco, Asppor también saludó que el organismo sostenga que la dilación del procedimiento de selección y en consecuencia la satisfacción oportuna de la necesidad, es de exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios intervinientes en la contratación, es decir, del MTC como autoridad y gestor de la política nacional de transporte del Perú”, apuntó.

El OSCE, sin embargo, señala que el informe emitido no constituye el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el cual corresponde ser evaluado por el Titular de la Entidad en su calidad de responsable del Control Interno, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 27785 y que con la emisión y notificación del presente informe se da por concluida la acción de supervisión de oficio en atención al documento de la referencia, procediendo al archivo del mismo.