Con 13 votos a favor, la Comisión Agraria del Congreso de la República dio luz verde este miércoles 27 de noviembre al dictamen de la nueva Ley de Promoción Agraria. La piedra angular del texto es el retorno del alivio de la carga tributaria para las empresas del sector agrícola: la tasa de Impuesto a la Renta (IR) será del 15% desde 2025 hasta 2035. Del 2036 en adelante, se acoplará a la del régimen general (29.5%). ¿Cuál será el impacto?
Las compañías afectas al IR con tasa del 15% realizarán pagos a cuenta aplicando un 0.8% sobre los ingresos netos devengados en el mes; y podrán deducir como gasto o costo los sustentados con boletas de ventas o tickets que no otorguen dicho derecho emitidos solo por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta un 10% de los montos acreditados en comprobantes. No pueden ser más que 200 UIT en el ejercicio gravable.
Vale añadir que esta distinción rigió por casi 20 años hasta su derogación en 2020, cuando el Congreso promovió la Ley 31110 —respondiendo al clamor de los trabajadores del agro— con la cual se elevaría progresivamente el IR y mejoraba el pago a la mano de obra.
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Dina Boluarte respaldará nueva ley agraria
Gabriel Amaro, presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP considera que la propuesta legislativa es idónea y permitirá atraer más inversiones. “Esperamos que se apruebe en los próximos días. La presidenta Dina Boluarte nos prometió en China, tras una reunión de trabajo, que iba a firmar la autógrafa una vez que se mueva en el Pleno”, mencionó para Gestión.
No obstante, desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advierten que, de prosperar la norma, habría un golpe fiscal pues dejaría de recaudarse S/1,850 millones al año. Aún así, el Ministerio de Desarrollo Agrario ha manifestado su voluntad de facilitar beneficios tributarios a las empresas del sector agrícola.
Amaro recuerda que la reforma que avanza en el Congreso “todavía no toca” el capitulo laboral logrado tras la derogación de la antigua ley de promoción agraria —en la que se elevó el pago del jornal y fijó un bono de producción (BETA)— y solo se enfoca en la estimulación de inversiones.
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“Va ayudar muchísimo a formalizar el agro que ha perdido 10% de formalización tras derogación de ley agraria (en referencia a la extinta Ley 27360). Actualmente se pierden en promedio más de 70,000 empleos mensuales. Es pésimo para un sector económico”, soslayó.
Beneficios tributarios al pequeño productor con nueva ley agraria
Según el texto se deberá crear el Registro de Pequeños Productores Agrarios y sus Formas Asociativas, con la cual se podrá tener claro el universo de ciudadanos que podrán gozar de los beneficios que la ley concede. Por ejemplo, los pequeños agricultores inscritos en dicho programa no estarán sujetos al Impuesto a la Renta en el primer tramo de sus ingresos netos hasta por 30 UIT (S/ 154,500); y en el segundo tramo de ingresos netos, se aplicará cuotas mensuales determinadas en 1% sobre los ingresos netos percibidos en el mes.
Además, la formas asociativas retienen el 1% de los pagos que realicen a favor de pequeños productores agrarios que se agrupen y superen el tramo inafecto de 30 UIT para abonarlos al fisco.
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Y, en caso de los pequeños productores registrados siempre que sus ventas no estén gravadas con el IGV ni el IR o cuando el pago de su IR anual cumpla con las retenciones que soporten, quedan exonerados de llevar libros y registros tributarios y presentar declaraciones de IGV e IR.
“Con esto buscamos fortalecer al pequeño y mediano agricultor y abrirle las puertas a la competitividad, promoviendo su inclusión en la agricultura moderna”, sostuvo en X el presidente de la Comisión Agraria del Congreso, Eduardo Castillo (Fuerza Popular).
Para Amaro, se “incentiva la unión entre pequeños productores agrícolas con las cadenas modernas agrarias”, lo cual es positivo porque “con la ley de promoción agraria, lamentablemente derogada en 2020, se logró integrar a más del 85% de la pequeña agricultura”. “Son 2 millones de agricultores pequeños que siguen siendo pobres”, anotó.
Otras medidas de alivio tributario
- Crédito por reinversión. También se acordó que las empresas agrarias que entre 2025 y 2035 reinviertan sus utilidades, tienen derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión ejecutada en el ejercicio hasta por el monto de las utilidades netas del IR que correspondan al año en cuestión. Las reinversiones pueden tener por objeto la adquisición de bienes, contratos de construcción o servicios, la capacitación de personal y ejecución de proyectos de investigación científica.
- Régimen especial de depreciación. Los activos fijos depreciables de las empresas agrarias que sean adquiridos, producidos o construidos entre 2025 y 2035 pueden depreciarse con una tasa anual de 33,33% para los activos entre los ejercicios 2025 y 202 y del 20% para los de 2027 al 2035.
- Régimen de compras a pequeños productores. Las empresas que realicen aportes no reembolsables a favor de pequeños productores agrarios también obtendrán una reducción en su tasa anual del IR de entre 3% y 5%.
- Recuperación anticipada del IGV. Se devolverá mensualmente el IGV que gravó las importaciones y adquisiciones locales de los bienes de capital de las empresas beneficiarias de la ley
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