El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) planteó una propuesta de reforma al sistema de pensiones, que ahora deberá ser consensuada con los dictámenes aprobados por el Congreso con ese mismo fin.
Este planteamiento ha sido armonizado con la SBS y el BCR, y deberá ser ratificado en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Entre los aspectos saltantes del proyecto del MEF, figura la prohibición de retiros parciales o extraordinarios de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización del Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante la etapa activa de los afiliados.
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De manera excepcional, solo se permitirá la disponibilidad del 25% del fondo al afiliado para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
Además, los afiliados al SPP pueden optar por retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezcan de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por un comité médico evaluador, siempre que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
El experto en temas previsionales Enrique Díaz afirmó que “ya era hora de poner orden con esa figura, pues se abusó mucho de ella durante la pandemia. Se dieron muchas medidas de disponibilidad cuando el centro de esto es que se trata de fondos para jubilación; esa es su finalidad”.
Añadió que se necesitaba justamente de medidas drásticas para anteponer la sostenibilidad del sistema privado de pensiones.
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¿Cómo es el sistema de pilares que plantea el MEF
El MEF propone un sistema de pensiones con cuatro pilares.
Uno primero es el no contributivo, de carácter público, pues tiene como finalidad asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos: no cuentan con una pensión proporcional especial a partir de sus aportes al Sistema (pensión contributiva) y se encuentran en condición de pobreza, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Un segundo pilar, el semicontributivo, también es de administración y con financiamiento complementario del sector público.
Accederán a este pilar los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la edad de jubilación cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión, y los del Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP), que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: no han realizado retiros de su cuenta Individual de capitalización durante su etapa como afiliados activos, cuentan con el número de aportes requeridos y el monto de su cuenta individual es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión proporcional especial.
Luego está el pilar contributivo, compuesto por el SNP y los regímenes especiales a su cargo, de administración pública; y el SPP, de administración privada.
Las prestaciones de este pilar se financian con los aportes realizados por los afiliados al Sistema.
Finalmente, el MEF considera un pilar voluntario, que es complementario y general al sistema de pensiones, y permite a los afiliados mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brindan dichos pilares. Para el caso del SPP, los afiliados pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional, de libre disponibilidad.
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