Las micro y pequeñas empresas (mype) son pieza clave para la economía peruana. Solo en el 2023, de los 17.2 millones de puestos de trabajo en el país, 12.5 millones se concentraron en empresas de 1 a 10 trabajadores. Desafortunadamente, el 88.4% de empleados están en la informalidad.
Pese a su alto nivel de informalidad -o como consecuencia de este-, todos los años nacen y mueren mypes en el Perú. Como una suerte de recorrido por este tamaño de empresas, vale revisar cuáles son esas consideraciones significativas en el ámbito laboral y tributario.
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Beneficios y obligaciones laborales
Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, expone que contar con un trabajador inscrito en planilla y no superar el tope de ventas anuales de acuerdo con cada régimen son requisitos previo para pertenecer al actual Régimen de la Micro y Pequeña Empresa.
Beneficios a trabajadores
Micro Empresa:
- Vacaciones: 15 días por año completo de servicios.
- Horas extras.
- Pago por laborar en día feriado o día de descanso.
Pequeña Empresa:
- Gratificaciones: Media remuneración en julio y diciembre.
- Compensación por Tiempo de Servicios: 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones.
- Vacaciones: 15 días por año completo de servicios.
- Horas extras.
- Pago por laborar en día feriado o día de descanso.
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Obligaciones
Micro Empresa:
- Registro en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
- Pago del Seguro Vida Ley.
- Seguro Social de Salud: SIS.
- Indemnización por Despido Arbitrario: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un top de 90 remuneraciones.
- Fondo Previsional: AFP/ONP.
Pequeña Empresa:
- Registro en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa en la página web del MTPE.
- Pago del Seguro Vida Ley.
- Seguro Social de Salud: EsSalud.
- Indemnización por Despido Arbitrario: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un tope de 120 remuneraciones.
- Fondo Previsional: AFP/ONP.
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Beneficios Tributarios
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, indica:
- Tasa única de Impuesto a la Renta del 10%. Respecto a este punto, es importante precisar que dicha tasa solo resulta aplicable a la renta neta hasta por un importe de 15 UIT anuales; es decir, por un monto máximo de S/ 77,250.
En caso la renta neta supere los S/ 77,250, la tasa aplicable será de 29.5%, igual que en el Régimen General.
- Pagos a cuenta: Los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT (S/1′545,000) realizarán los pagos a cuenta con un coeficiente de 1%. Los contribuyentes con ingresos netos anuales excedan el límite anterior, realizarán los pagos a cuenta bajo los lineamientos del régimen general; esto es, aplicando el coeficiente de 1.5% o el que resulte al caso específico.
Con esta medida se busca ayudar a las mypes a tener un mejor control de sus finanzas y a evitar problemas de liquidez.
- Comprobantes de pago. Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago: Al vender o tener ingresos debe emitir comprobantes de pago electrónicos como boletas de venta, facturas entre otros.
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como notas de crédito, notas de débito, guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías, entre otros.
- Puede realizar cualquier actividad económica.
- El llevado de libros en el Régimen Mype Tributario va a depender de los ingresos obtenidos por cada empresa.
Si en el año los ingresos netos anuales de la empresa fueron de hasta 300 UIT , entonces deberá llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado.
Si los ingresos brutos anuales son mayores de 300 UIT, llevarán los libros conforme al Régimen General.
- Prórroga del IGV. Asimismo, bajo este régimen la empresa, puede acogerse a la prórroga del IGV, También conocido como “IGV Justo”, que es un beneficio tributario que permite a las mypes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT o S/ 8′755,000 prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por 3 meses.
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Requisitos para acceder al Régimen MYPE Tributario
- Ser contribuyente del Impuesto a la Renta de tercera categoría:
Este requisito implica que la MYPE debe obtener ingresos por la realización de actividades empresariales, como la venta de bienes o servicios.
- Tener ingresos netos anuales que no superen las 1,700 UIT (S/ 8′755,000 en el 2024). Este es un requisito importante que limita el alcance del RMT a las mypes de menor tamaño. Esta restricción también aplica al grupo empresarial o a las empresas de propiedad común de uno o más accionistas, de modo tal que el límite de 1,700 UIT aplica de forma consolidad y no por cada empresa, de esta forma se evita la atomización de empresas para acceder al régimen de beneficio.
- No se pueden acoger las sucursales, agencias o establecimientos permanentes de entidades domiciliadas en el exterior.
- No encontrarse gozando de otros regímenes tributarios de beneficio.
Algunos puntos adicionales para considerar sobre los requisitos para acceder al RMT:
- Actualización del límite de ingresos netos: El límite de ingresos netos para acceder al RMT se actualiza anualmente en función a la UIT.
- Exclusiones del RMT: Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, existen otras exclusiones específicas que se establecen en el Decreto Legislativo 1269 y su Reglamento.
- Procedimiento de acogimiento al RMT: La Sunat ha establecido un procedimiento para que las MYPES puedan solicitar su acogimiento al RMT.
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