Pago de arbitrios. (Foto: El Peruano)
Pago de arbitrios. (Foto: El Peruano)

La Municipalidad de emitió la ordenanza N°590 que exonera el pago de a personas que puedan demostrar que no cuenten con ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias su estado de vulnerabilidad económica.

El objetivo, según menciona la municipalidad, es que esta medida pueda incentivar el pago de las deudas tributarias y con ello, poder disminuir el porcentaje de morosidad de los vecinos en sus pagos de arbitrios municipales.

¿Quiénes pueden ser beneficiaros?

Según la ordenanza, pueden ser beneficiarios personas naturales o miembros de la sociedad conyugal que cumplan con las siguientes características:

  • Las de setenta años de edad o más.
  • Las inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
  • Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social.
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Cabe resaltar que, si el ciudadano cuenta con más beneficios tributarios, no podrá aplicar a la presente ordenanza, salvo excepciones. Además, hay requisitos específicos los cuales deben cumplir.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Certificado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (), con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.
  • La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la Ordenanza que posee calidad de declaración jurada, debidamente firmada por el beneficiario.
  • Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identifique la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de beneficio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que figure el referido predio.
  • Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fiscalización posterior.
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Para poder ser beneficiario, el ciudadano no debe tener deudas vencidas y si las tiene, deben de ser pagadas o ver por la alternativa del fraccionamiento.

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