Los heladeros que trabajan de forma itinerante en el distrito de Miraflores se vieron afectados por restricciones impuestas por dicha municipalidad. Ahora, una resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) da cierto respiro a estos trabajadores.
¿Qué cambios implica para los comerciantes y cómo respondió la municipalidad? Aquí, todos los detalles sobre el caso que pone en el centro el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana.
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Miraflores y los heladeros
En Miraflores, los heladeros ambulantes que recorren las calles vendiendo de forma itinerante se enfrentaron a medidas impuestas por la municipalidad que limitaban su actividad. La municipalidad les exigía tramitar un permiso especial y estar vinculados a empresas que tuvieran convenios con el gobierno local para poder trabajar.
Estas condiciones fueron cuestionadas por Indecopi, que inició una investigación para determinar si estas restricciones cumplían con las leyes vigentes que regulan el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana.
La entidad examinó si estas condiciones excedían las competencias distritales y vulneraban las normativas provinciales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), que regula el comercio ambulatorio en la capital.
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Análisis y decisión de Indecopi
El análisis de Indecopi determinó que estas medidas contravenían el principio de legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Estas leyes establecen que las municipalidades distritales deben actuar dentro de las normas provinciales y no pueden imponer requisitos adicionales para actividades comerciales. Además, se corroboró que los heladeros, al ser comerciantes itinerantes, no están obligados a obtener autorizaciones municipales ni a cumplir condiciones específicas para operar.
Con esta resolución, los heladeros que trabajan de manera itinerante en Miraflores podrán ejercer su actividad sin necesidad de tramitar autorizaciones municipales ni cumplir con requisitos adicionales como la vinculación a empresas específicas.
Además, la Municipalidad de Miraflores deberá informar a los ciudadanos sobre la declaración de ilegalidad de estas medidas y evitar imponer condiciones similares en el futuro.
De no cumplir con lo ordenado en la resolución, la municipalidad enfrenta la posibilidad de sanciones económicas, estableciendo un precedente en la regulación del comercio ambulatorio en el distrito.
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Error de interpretación
Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, explicó la Municipalidad de Miraflores actuó fuera de su competencia al imponer exigencias que no estaban previstas en ninguna ordenanza, sino que formaban parte de una “actuación material”. Esto significa que los servidores de la municipalidad actuaban bajo una interpretación errónea de sus facultades legales.
El abogado también aclaró que la resolución de Indecopi distingue entre el comercio ambulatorio regulado y no regulado.
“El comercio ambulatorio itinerante, como el de los heladeros, no requiere una autorización especial, ya que la regulación para este tipo de comercio le corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima, no a la municipalidad distrital”, señaló Rodas.
En esa línea, Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, complementó esta explicación destacando que la resolución fue iniciada de oficio por Indecopi como parte de su labor fiscalizadora. Espinoza subrayó que las exigencias de la Municipalidad de Miraflores fueron una “barrera burocrática” que carecía de fundamento legal. “Lo interesante de este caso es que Indecopi no actuó por una denuncia, sino que inició el proceso de fiscalización de oficio”, comentó.
El exdirector de Indecopi también explicó que la resolución establece que la competencia para regular el comercio ambulatorio itinerante corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima. “La municipalidad distrital no puede imponer regulaciones que no estén dentro de sus competencias. La regulación del comercio ambulatorio itinerante debe ser homogénea y es responsabilidad de la municipalidad provincial”, explicó Espinoza.
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Aplicación a otros distritos
Ambos abogados coincidieron en que este fallo no se limita únicamente a los heladeros de Miraflores. Según Rodas, la resolución podría extenderse a otros comercios ambulantes itinerantes en Miraflores y en otros distritos. “Este tipo de regulación es aplicable a cualquier comercio ambulatorio, como los vendedores de tamales o postres, siempre y cuando no operen en un lugar fijo”, dijo.
Espinoza también destacó que otros distritos que intenten imponer regulaciones similares podrían enfrentar situaciones similares. “Si otros distritos intentan regular el comercio ambulatorio itinerante de forma similar, podrían ser objeto de una intervención similar por parte de Indecopi”, señaló.
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Preocupaciones por el orden y regulación
La resolución de Indecopi también ha suscitado preocupaciones sobre el posible desorden que podría generar la proliferación del comercio ambulatorio itinerante en el distrito.
Espinoza reconoció que esta podría ser una preocupación válida. “Es comprensible que el comercio ambulatorio itinerante pueda generar un desorden en algunos casos”, dijo.
Sin embargo, añadió que la solución pasa por una regulación clara a nivel de la Municipalidad Provincial de Lima, que debería establecer normas generales para todo el ámbito de la ciudad, garantizando que las reglas sean coherentes y homogéneas en todos los distritos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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