Actividad extractiva del jurel. (Foto: Gob.pe)
Actividad extractiva del jurel. (Foto: Gob.pe)

El Ministerio de la Producción autorizó la actividad extractiva del recurso , efectuada por artesanales con capacidad de bodega entre 0 y 10 metros cúbicos (m3), y permiso de pesca vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Mediante , publicada hoy en el diario El Peruano, se indica que la autorización establecida puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y ambientales del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú

La norma señala que la actividad extractiva del recurso se sujeta a ciertas disposiciones. Por ejemplo, las embarcaciones pesqueras artesanales deben utilizar como arte de pesca la cortina o la “pinta”.

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Asimismo, los barcos no pueden llevar a bordo para realizar las“winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Dicapi) y los gobiernos regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

“Las embarcaciones que utilicen arte de pesca cortina no pueden exceder los 188 kilos por faena, con un máximo de 12 faenas al mes, mientras que las embarcaciones que utilicen arte de pesca “pinta”, no podrán exceder los 60 kilos por faena, con un máximo de 30 faenas al mes”, señala la norma.

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Además, las descargas del recurso no podrán exceder, en su totalidad, las 2,806 toneladas desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre del 2024.

“Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado en el marco de la actividad extractiva autorizada por la presente resolución”, añade el documento.

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