El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dictó medidas para garantizar el abastecimiento de derivados del petróleo, como la disposición de que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) reporte las existencias de combustibles líquidos a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) de ese sector.
Entre ellos, anota el Minem, se incluyen los diversos tipos de gasolinas y gasoholes, diésel, combustible para aviación, combustible de uso marino (búnker) y combustible residual.
Para el efecto, el sector emitió el Decreto Supremo 017-2024-EM que adiciona el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
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Reporte a la DGH
Dicho artículo establece que Osinergmin reportará a la DGH los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos por agente obligado, combustible y unidad operativa.
También deberá reportar a esta dirección cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de esos combustibles, así como las acciones de supervisión de cumplimiento de la obligación de mantener existencias de dichos productos.
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Proyectos de gas natural
Se establecen condiciones para cuando se requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad de un proyecto que utiliza gas natural, ya sea mediante el suministro por el concesionario a través del sistema de distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL.
Tal condición es que el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración.
Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos.
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Condiciones técnicas
La DGH evaluará la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad.
Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza.
A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al Osinergmin, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
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Supervisión
Una vez emitida la autorización, esta será puesta en conocimiento del Osinergmin para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto calificará, excepcionalmente, como un agente que desarrolla actividades de hidrocarburos.
Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos y el hidrógeno; y que tengan por finalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías eficientes.
Dentro del plazo de 10 días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos, refiere la nueva norma.
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