Desde el 1 de abril comenzará a ponerse en marcha la Ley Nº 31557, que regula los juegos y apuestas deportivas a distancia, por lo que dichas empresas tendrán que pagar el 12% de la utilidad neta, indicó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El ministerio estableció que las plataformas tecnológicas que ofrecen estos servicios deberán presentar de manera virtual, entre el 13 de febrero al 13 de marzo del 2024, su solicitud para que se les otorgue la autorización de funcionamiento.
“Es importante precisar que una vez las empresas cumplan con los requisitos y sean autorizadas por Mincetur, esto es a partir del 1 de abril, se encontrarán afectas a los gravámenes”, indicó el Mincetur.
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En caso las empresas de servicios de juegos y apuestas deportivas a distancia no tengan la autorización de funcionamiento, Mincetur señaló que hay una sanción no menor a 150 UIT (S/ 772,500). Además, estas compañías recibirían una denuncia penal e inhabilitación para ejercer esta actividad.
Recaudación
Juan Carlos Mathews, titular del Mincetur, estimó que en virtud de esta norma el Estado peruano podrá recaudar cerca de S/ 162 millones anuales, para ser invertidos en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental. Refirió que ello no afectará a las apuestas ni el pago de premios.
Subrayó que hay identificadas 115 empresas que vienen ofreciendo los servicios de juegos y apuestas deportivas a distancia en el país, de las cuales 86 son no domiciliadas y 29 son peruanas.
“Esta es una importante noticia poner en funcionamiento la Ley N° 31557 y su reglamento permitirá regular la explotación de los juegos a distancia y de las apuestas deportivas a distancia, generando un movimiento económico regulado y con pago de impuestos. Y, sobre todo, brindar la seguridad para el apostador, el juego responsable y la formalización de la actividad”, dijo Mathews.
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No habría control para las empresas no domiciliadas
De acuerdo con el abogado tributarista Jorge Picón Gonzales, la recaudación en el Perú anual es de S/ 150,000 millones y solo se obtendría alrededor del 0.1% (S/ 162 millones al año) con los impuestos a los juegos y apuestas deportivas a distancia.
El socio del estudio Picón indicó que será casi improbable poder gravar a las empresas no domiciliadas, debido “a que no hay capacidad de controlarla”.
“Dicen abiertamente que son 86 empresas no domiciliadas, pero no hay manera de controlarlas. Por ejemplo, hace años se pretende gravar a las compañías que prestan servicios como Netflix, pero no se puede porque no hay capacidad de control”, refirió.
Agregó que a nivel global no existe un modelo para gravar a las empresas multinacionales. “Cuando se vea la realidad de lo que se recaudó en un año, seguro no se logrará ni siquiera el 10% (de lo estimado)”, apuntó.
“Esta es una norma declarativa, porque algo tenían que hacer, pero para su efecto práctico de recaudar S/ 162 millones me parece fuera de la realidad”, aseveró el tributarista.
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Para Luis García Romero, socio del Estudio Muñiz, la preocupación de las empresas vendrían más por el lado administrativo, porque no cumplir con su registro en el plazo determinado llevaría a ser expuestas a sanciones.
Explicó que, por otro lado, están el lado tributario con el 12% de la utilidad neta. “En el mercado existen algunas dudas con respecto a esta norma, debido a que grava a las empresas peruanas y extranjeras. Hay un cuestionamiento sobre qué tan sencillo será controlar a estas compañías”, manifestó.
De no aplicarse de manera correcta las reglas a todas las empresas, García sostuvo que puede terminar sancionando a compañías formales que se adecúen a las normas y beneficiando a los informales que encuentren espacio para esa actividad.
Sobre la ley
Con esta Ley Nº 31557, que regula los juegos y apuestas deportivas a distancia, se crean mecanismos para proteger a los jugadores de potenciales incumplimientos en el pago de premios.
El dispositivo legal sostiene que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.
En el caso de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local exclusivo de esta actividad u otros que tengan como giro principal la venta de otros productos o servicios.
Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Es la primera vez que se regula en el país esta importante actividad económica. En Sudamérica, el Perú se convierte en el tercer país en reglamentarla, luego de Colombia y Argentina (en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza).
Cifras del negocio
- Mincetur estima que el volumen de apuestas realizadas en el Perú durante el 2022 fue cercano a los S/ 3,800 millones.
- Los ingresos brutos de los juegos en línea a nivel mundial en el 2022 alcanzaron los US$ 102,000 millones, según un estudio internacional de H2 Gambling Capital.
Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. En el 2009 ingresó a formar parte del equipo de Perú21 y el 2021 se desempeñó como periodista del área Núcleo de Economía del Grupo El Comercio. Actualmente como redactor en Gestión.
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