La complejidad de los procedimientos sancionadores en los que se interpongan recursos administrativos, demandan a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), como supervisor financiero, un grado de conocimiento, especialización y un tiempo razonable para resolverlos.
Por tanto, resulta adecuado establecer un marco normativo especial que fije plazos distintos para aquellos casos de alta complejidad, lo que redundará en la emisión de resoluciones con una evaluación y fundamentación rigurosa acorde a su naturaleza y brindará predictibilidad a los administrados respecto a los plazos máximos para la atención de sus recursos.
Es así que el Poder Ejecutivo, en su facultad de legislar en materias de simplificación y calidad regulatoria, publicó un decreto legislativo para establecer plazos máximos de atención en los procedimientos administrativos de alta complejidad.
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¿Cuáles son los plazos establecidos?
La SMV dispone de un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.
Este plazo será de 90 días hábiles para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.
La determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador se realiza dentro de los tres días hábiles de interpuesto el recurso administrativo, mediante resolución fundamentada e irrecurrible en sede administrativa, emitida por el órgano encargado de resolver el mismo.
Aquellos recursos de reconsideración y de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la SMV, que no presentan alta complejidad, se sujetan a los plazos establecidos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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