El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales.
También considera a las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Para ello publicó hoy, jueves 30 de noviembre, en el Decreto Supremo 260-2023-EF en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
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De acuerdo con el dispositivo legal la decisión se toma luego que 133 gobiernos locales, así como tres empresas y 5 organismos públicos de los gobiernos locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo.
“La Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2023″, señala la norma.
Además, establece que los titulares de las entidades bajo el alcance del presente decreto supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.
El decreto supremo en mención, es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.
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