El último jueves el Gobierno informó que debido a las lluvias y huaicos se permitirá postergar hasta por tres meses la declaración anual del Impuesto a la Renta en las zonas declaradas en emergencia.
El plazo máximo para hacer la declaración y pago de impuestos -según el número de RUC del contribuyente- va desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.
Con la prórroga, en las zonas de emergencia ahora las fechas máximas irán desde el 15 al 23 de junio, informó la Sunat.
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La fecha del pago anual de impuestos es un referente para el reparto de utilidades a los trabajadores. La legislación laboral establece que los empleadores deben realizar el reparto de utilidades en un plazo máximo de 30 días luego de vencido el plazo para la declaración anual de impuestos.
No obstante, la mayoría de empresas suele hacer el reparto de utilidades antes de la declaración y pago del Impuesto a la Renta, para así poder deducirlo como gasto, indicó el abogado tributarista Walker Villanueva, socio del estudio PPU.
¿Se retrasará el reparto de utilidades en las zonas de emergencia?
Al respecto, Villanueva indicó que esta prórroga en el pago de impuestos sí podría hacer demorar el reparto de utilidades, pero ello dependerá de la decisión que tome cada empresa.
“Al tener ahora un mayor plazo, el reparto de utilidades y pago de impuestos podría hacerse hasta en el mes de junio. Pero también dependerá del clima laboral que quiera conservar la compañía; si para evitar la incomodidad del personal decide mantener la fecha prevista del reparto de utilidades”, subrayó.
Por su parte el abogado laboralista Jaime Cuzquén, de EY Perú, coincidió en que las empresas podrían decidir postergar el reparto de utilidades y pago de impuestos. “No estarían obligadas a hacerlo antes”, anotó.
En esa línea, el especialista sugirió a las autoridades poner ‘candados’ a la normativa, para que solo puedan aplicar el beneficio de la prórroga las empresas que realmente se han visto afectadas por las lluvias o huaicos, pues de lo contrario podrá postergar el pago de impuestos toda empresa que se encuentre en la zona declarada en emergencia.
“No sería razonable que el beneficio sea usado por empresas no afectadas. La afectación debe ser real”, anotó Cuzquén.
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El comunicado emitido el último jueves por la Sunat señala que el beneficio de prórroga aplicará para todas las zonas declaradas en emergencia. Y además se podrían incorporar nuevas localidades que adquieran esta condición en los próximos días o semanas.
Sunat también recordó que a la fecha las zonas declaradas en emergencia figuran en los Decretos Supremos Nº 30-2023-PCM, N º 34-2023-PCM y N º 36-2023-PCM, todos emitidos en marzo.
En el caso del Decreto Supremo Nº 30-2023-PCM, se declararon en emergencia 25 distritos del departamento de Arequipa. Para conocer la lista puede hacer click en este enlace.
En el caso del Decreto Supremo Nº 34-2023-PCM, se declararon en emergencia 148 distritos de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura. Para conocer la lista puede hacer click en este enlace.
En el caso del Decreto Supremo Nº 36-2023-PCM, se declararon en emergencia 6 distritos del departamento de Lima. Para conocer la lista puede hacer click en este enlace.
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