La ley que propone establecer los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios de reparto y distribución de bienes fue aprobada durante el Pleno del Congreso de la República por mayoría (73 votos a favor, 3 votos en contra y 25 abstenciones).

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 7567/2020 y será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario, ya que en la votación para exonerarla de dicha segunda votación no alcanzó la votación de no menos de los tres quintos de votos requeridos, tal como lo establece el artículo 78 del Reglamento del Parlamento.

El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda (Frepap), manifestó que el artículo 23 de la Constitución Política del país establece que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.

“De manera que bajo este marco constitucional”, subrayó, la comisión que preside aprobó, por unanimidad, el presente dictamen, en cuyo artículo tercero precisa que los “trabajadores que prestan servicios de reparto o distribución de bienes para un empleador pertenecen al régimen laboral de la actividad privada y se les aplica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR”.

Es en ese sentido, aseveró, que también el artículo cuarto propone que los empleadores otorgan a los trabajadores las siguientes condiciones mínimas: un seguro atención de salud y un seguro de accidentes a cargo del empleador; el 80% o más del costo económico que paga el usuario final por el servicio; equipamiento de protección personal adecuado a la función realizada; y el pago de utilidades anuales, de acuerdo con la ley nacional vigente.  

También, se ha dispuesto, expresó, que los empleadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas que recurren a servicios de reparto y distribución de bienes, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a fin de que se certifique su existencia y legalidad.

En el caso de incumplimiento, planteó Oseda Yucra, la “infracción a lo dispuesto por la presente ley es considerada como muy grave, conforme a los lineamientos de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo”.

El representante del Frepap sostuvo que se trata de una norma que es urgente aprobar y es de suma importancia, porque en la actualidad dichos trabajadores tienen en la práctica una relación laboral muy precaria. Muchos de ellos no tienen un seguro ni de accidentes ni de salud; esto a pesar de que la posibilidad del contagio por el coronavirus es sumamente alta.

El debate contó con la participación del congresista Mártires Lizana Santos (FP), quien informó que en el seno de la Comisión de Trabajo se planteó una cuestión previa, aprobada por unanimidad para que se derive este proyecto a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y volvió a plantearla en el Pleno, para que se espere su dictamen, antes de que pueda debatirse y aprobarse en el mismo.

La cuestión previa propuesta recibió 32 votos a favor, 51 votos en contra y 15 abstenciones.