En el marco del Pleno Mujer, el Congreso de la República aprobó este sábado un texto sustitutorio de las comisiones de Trabajo y de la Mujer que crea la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Por 117 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, la representación nacional dio luz verde a la norma que modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado. Por 119 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, fue exonerada de segunda votación.
Según la nueva ley, el trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en éste, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito.
El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
En el contrato deberá constar la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás; y el día acordado como descanso semanal. La edad mínima para realizar el trabajo del hogar será de dieciocho (18) años.
El MTPE deberá aprobar, publicar y difundir un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en la norma aprobada por el Congreso.
Sueldo mínimo
La norma señala que el monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
“La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de éstas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la RMV”, agrega el proyecto aprobado.
La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes.
El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
“El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener”, señala la norma.
El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo al régimen privado.
Otros beneficios
Actualmente, las trabajadoras del hogar tienen derecho a una gratificación en julio y diciembre equivalente a medio sueldo, pero con la nueva norma aprobada, este beneficio se eleva a un sueldo completo.
Lo mismo ocurrirá en el caso del pago de la CTS, pues el beneficio ya no estará reducido al 50% sino que será igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.
La iniciativa legislativa también amplía de 15 a 30 los días de vacaciones que tienen derecho las trabajadoras del hogar por cada año de labores.
Asimismo, la norma les garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho de huelga.
Para conocer todos los detalles de la nueva norma puede acceder al enlace proporcionado por la cuenta twitter del Congreso: