Teletrabajo empezará a regir plenamente el próximo año. ¿Se verá el retorno masivo a las oficinas? Foto: GEC
Teletrabajo empezará a regir plenamente el próximo año. ¿Se verá el retorno masivo a las oficinas? Foto: GEC

Tras diez días de haberse aprobado por insistencia en el Congreso, se publicó ayer la nueva Ley de Teletrabajo que estable nuevas reglas para trabajar desde casa, ya que añade la posibilidad de que los empleadores otorguen una compensación mensual a sus trabajadores en teletrabajo por uso de internet y de luz eléctrica.

A continuación, diez elementos claves que establece la ley aprobada:

1.- El se aplica tanto en el sector público como en el privado, cualquiera sea la modalidad y régimen de contratación. También aplica para las modalidad formativas, es decir, para los practicantes.

2.- El es de carácter voluntario y reversible. Igualmente podrá ser temporal o permanente, total o parcial. Puede ser desarrollado en el lugar sea definido por mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador, también puede llevarse a cabo fuera del país.

3.- El plantea tres escenarios, respecto a la compensación está se dará cuando se realice desde el domicilio del teletrabajador:

a) Que el empleador proporcione los equipos tecnológicos para el teletrabajo y asuma los costos de internet. Puede incluirse el costo de la energía eléctrica.

b) Que el empleador compense el gasto incurrido por el trabajador, en caso se acuerde que el trabajador proporcione los equipos y asuma los costos (internet/energía eléctrica)

c) En casos muy excepcionales, la ley estipula que el trabajador aporte los equipos y asuma los costos del teletrabajo sin compensación.

4.- En el las partes (empleador y trabajador) pactan en el contrato de trabajo o en documento anexo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la prestación de labores bajo la modalidad de teletrabajo. En ningún caso, el cambio de modalidad de la prestación de labores afecta la naturaleza del vínculo laboral.

5.- El trabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a , o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador, esta se entiende por aprobada.

6.- El empleador, excepcionalmente, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a, o viceversa, garantizando que el trabajador contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores. En el caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.

7.- Se reconoce el derecho de los teletrabajadores a la desconexión digital al término de la jornada de trabajo. Tener en cuenta que:

a) Personal sujeto a fiscalización: no está obligado a responder requerimientos fuera de jornada regular, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

b) Personal no sujeto a fiscalización, aquel que realiza actividades intermitentes o que distribuye el tiempo de su jornada: mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas (momento de desconexión)

8.- El empleador está obligado a informar medidas, condiciones o recomendaciones específicas de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en un contexto de :

a) Para la identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de medidas, el trabajador permite el acceso al lugar de trabajo definido.

b) Opcionalmente, por acuerdo de partes, en sustitución de la visita, el trabajador podrá hacer uso de formulario de autoevaluación de seguridad y salud en el trabajo (cuya elaboración es una obligación prevista a cargo del MTPE).

c) El empleador está obligado a brindar capacitación y comunicación sobre la materia.

9.- Estas son las infracciones por :

a) Infracciones leves:

  • No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y saluda en el trabajo que debe cumplir.
  • Impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones de la empresa.

b) Infracciones graves:

  • Aplicar el cambio de modalidad sin consentimiento del trabajador, salvo excepciones.
  • No cumplir con la provisión de equipos y la capacitación sobre estos.
  • No cumplir con el pago oportuno de la compensación.

c) Infracciones muy graves:

  • No respetar el derecho a la desconexión digital. (Multa llega a S/ 241,000)

10) ¿Cuándo se aplica? respecto de trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de o trabajo remoto, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la publicación del reglamento, que estará listo en 90 días. Cabe recordar que en diciembre termina la aplicación del trabajo remoto.

Nota

  • Para este articulo se tomó como fuente de información, además de la ley publicada hoy, los análisis de PPU, PwC y Damma.
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