El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por una empresa y dejó sin efecto la multa que había recibido en primera instancia, por un accidente laboral ocurrido con una de sus trabajadoras.
El accidente sucedió en el 2018 en la clínica Jesús del Norte. Una enfermera, tras realizar una atención, abre la cortina para salir del tópico y es golpeada por un paciente que caminaba rápidamente por el pasillo de la clínica. El choque hace que la enfermera se golpee la cabeza con el marco del tópico, lo cual le generó contusiones en la cabeza y cuello, por lo que tuvo dos días de descanso médico.
Tras iniciar investigaciones sobre el accidente, la Sunafil, a nivel de subintendencia, impuso en el 2021 tres multas a la empresa por un total de S/ 28,350. Las causales: no brindar información a la trabajadora sobre los riesgos específicos a los que se encontraba expuesta; por no contar con la Identificación de Peligros y Riesgos (IPER); y por no contar con un sistema de señalización o advertencia adecuada.
Tras la apelación de la empresa, las multas fueron ratificadas por la Sunafil a nivel de Intendencia en el 2022. Y luego el caso subió al TFL.
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Después de evaluar los hechos, el TFL concluyó que existe una duda razonable de si lo ocurrido constituye un hecho atribuible a la empresa, en un contexto en el cual el comportamiento de un tercero, realizando una actividad extraordinaria o imprevisible (desplazarse rápidamente) generó el impacto con la trabajadora afectada.
Es por ello que el TFL dejó sin efecto las sanciones “al no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente de trabajo ocurrido y la falta de identificación del peligro en la matriz IPER de la impugnante, así como la implementación de las medidas de control (capacitaciones y señalización) identificadas por las instancias previas”, señala la Resolución N° 336-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida en abril de este año.
Al respecto, el abogado laboralista del estudio Muñiz, Ricardo Herrera, refirió que la resolución del TFL de la Sunafil representa un saludable “cambio de criterio”, no solo respecto a las instancias inferiores al TFL, sino en relación a otros casos similares sancionados.
“En anteriores casos, por hechos fortuitos se había sancionado a la empresa, cuando ello no correspondía. Ahora se está cambiando de criterio. Es una buena jurisprudencia para casos futuros”, subrayó Herrera.
En ello coincidió el abogado laboralista del estudio Payet, Brian Ávalos. “No todo accidente de trabajo necesariamente determina la responsabilidad del empleador, sino solo cuando hay incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo. Puede haber negligencia incluso del trabajador, cuando va por una vía no indicada, o cuando el que genera el accidente es un tercero, como fue en este caso”, refirió.
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No obstante, como recomendación general, Ávalos subrayó que las empresas deben identificar los riesgos en la actividad de cada trabajador. “Un error común de las empresas es no identificar claramente los riesgos, en eso deben trabajar, pues sinó luego podrían ser sancionadas”, anotó.
Ávalos remarcó que la determinación de responsabilidad de un accidente resulta relevante no solo para definir una multa, sino también para la activación de seguros o el poder respaldar una demanda por daños y perjuicios.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.