Tras la promulgación en el 2017 de la ley Nº 30709, ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su posterior reglamento emitido en el 2018, tres obligaciones fueron fijadas para las empresas del sector privado: establecer un cuadro de categorías y funciones, contar con una política salarial e informar a los trabajadores sobre esa política salarial.
La fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Pero había una controversia sobre si estas obligaciones también recaen en las entidades públicas y empresas estatales con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
LEA TAMBIÉN: Los tres cambios laborales que vienen este 2024
Cabe anotar que Sunafil, en el resto de materias de inspección, fiscaliza no solo a las empresas privadas sino también a las entidades públicas y empresas estatales sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
Es por ello que aplicando ese criterio inicial, en el 2021 la Empresa Nacional de la Coca (Enaco) -una de las empresas que forma parte de la corporación estatal del Fonafe- fue multada en primera instancia por la Sunafil, por incumplir con las obligaciones mencionadas de la ley Nº 30709: no contar con un cuadro de categorías y funciones, una política salarial ni informar sobre ella a sus trabajadores.
La empresa apeló la sanción y tras pasar por diversas instancias el caso llegó al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, el cual resolvió dejar sin efecto la multa. Para tomar esta decisión, el TFL valoró que el reglamento de la ley Nº 30709 señala textualmente que el ámbito de aplicación será “a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado”. Es decir, el reglamento excluye de la aplicación de la ley a las entidades públicas y empresas estatales.
“Cuando el sujeto inspeccionado forma parte del sector público o es una empresa perteneciente al ámbito de la actividad empresarial del Estado, aun cuando sus trabajadores se encuentren sujetos en el régimen de la actividad privada, no resulta exigible la observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 30709 y lo contenido en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR puesto que, no ha sido incluida, por decisión reglamentaria, en la competencia de la inspección del trabajo”, señala uno de los fundamentos de la resolución del TFL de la Sunafil, publicada en Normas Legales el pasado 28 de diciembre (Resolución de sala plena Nº 014-2023-SUNAFIL/TFL).
En su resolución, el TFL también dispuso que ese fundamento se constituya en un precedente administrativo de observancia obligatoria; es decir, que este mismo criterio sea utilizado en caso de futuras controversias similares.
LEA TAMBIÉN: ¿El tiempo para cambiarse el uniforme es parte de la jornada laboral? Sunafil lo aclara
Al respecto, los abogados laboralistas consultados saludaron la posición tomada por el TFL de la Sunafil. “Con este precedente se aclara que la sanción en caso de no contar con un cuadro de categorías y funciones, una política salarial ni informar de ella, solo será para las empresas del sector privado. Se busca dar mayor certidumbre para fiscalizaciones futuras”, indicó el exministro de Trabajo, Martín Ruggiero.
Por su parte César Puntriano, abogado laboralista del Estudio Muñiz, precisó que el pronunciamiento del TFL de la Sunafil no modifica la prohibición de la discriminación salarial, la cual se mantiene tanto para las empresas privadas como públicas, pues ello está regulado incluso en la Constitución peruana.
Lo que el precedente del TFL busca es precisar el ámbito de la obligación documentaria mencionada. “En ese punto, lo resuelto por el Tribunal es correcto, y le ha enmendado la plana a la multa fijada inicialmente por los inspectores de Sunafil”, anotó Puntriano.
El dato. El Fonafe cuenta con un total de 35 empresas estatales, de sectores como energía, finanzas, saneamiento, entre otros. Asimismo, entre las entidades públicas con régimen de la actividad privada figuran los organismos reguladores como Osiptel, Osinergmin, Indecopi, entre otros.
LEA TAMBIÉN: Controversias laborales: las resoluciones de la Sunafil que marcaron la agenda del 2023
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.