El presidente Martín Vizcarra indicó el domingo a los empleadores del sector público y privado modificar el lugar de prestación de servicios durante los 15 días de cuarentena. Esto permite el establecimiento del ‘home office’ -ya sea teletrabajo o trabajo remoto- como parte del aislamiento social. La modalidad del teletrabajo está permitida por la ley desde el 2013, mientras que el trabajo remoto es ‘improvisada’ por la circunstancia.
El teletrabajo consiste en realizar actividades laborales a través de herramientas de tecnología. Según la legislación peruana, puede ser de naturaleza mixta -variación entre el centro laboral y la casa- o completa. Vacíos legales con respecto a la responsabilidad de empleador/empleado aparecen, sobre todo, cuando no es denominado teletrabajo en sí, sino como trabajo remoto.
El trabajo remoto “es una creación distinta a partir de las normas que se han creado en el Estado de emergencia. Se ha guardado distancia con [la denominación de] el teletrabajo, porque el último implica otra clase de responsabilidad”, comentó a Gestión.pe Alicia Jimenez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto
“El teletrabajo implica que el empleador examine el espacio de trabajo por seguridad (como ver controles eléctricos), asigne equipos y/o herramientas de trabajo necesarias como laptops”, comentó Jimenez. Según la ley de teletrabajo (Ley N°30036), no se afecta la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, en el caso de teletrabajo el empleador dentro del contrato “se supone” que asume gastos asumidos por la naturaleza del trabajo, como la electricidad.
Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, declaró en diciembre a Gestión.pe que la norma del 2013 tiene vacíos legales con respecto a las políticas de seguridad, pero que en teoría “el hogar, al convertirse en centro de trabajo, debe tener las condiciones de seguridad adecuadas para evitar accidentes”. Asimismo, junto con Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY, advirtieron tener dentro de sus consideraciones la contabilidad de horas la jornada para que no se extienda más de lo usual, políticas de seguridad y el conteo de gastos adicionales. Asimismo, el trabajador y su empleador deben firmar una adenda al contrato para establecer esta medida de forma temporal, y aclarar la misma remuneración por contrato.
El trabajo remoto, sin embargo, contempla una mayor flexibilización por el estado de improviso en que se creó. Jimenez afirma que “la norma no ha desagregado el tipo de responsabilidad (...), y entendería que como la empresa no ha tenido la oportunidad de examinar el espacio de trabajo y/o asignar herramientas, ver controles eléctricos, tampoco tendría responsabilidad en esa línea”. Ello, refiriéndose al status de seguridad del hogar como centro de trabajo, y que si se accidentara la empresa no se podría reconocer como culpable legalmente. Se debe a que es una medida gubernamental puesta desde el Estado, y las partes se están adecuando.
Pero, ¿hay diferencia en el cubrimiento del seguro de salud si me pasa algo?
Si bien la empresa no es culpable de la seguridad en la infraestructura del hogar como centro de trabajo por la naturaleza de urgencia del trabajo remoto, el seguro de salud se mantiene.
Gestión.pe conversó con Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Asepeg), después del anuncio del Decreto de Urgencia, quien afirmó que los seguros de salud sí mantienen la misma cobertura esta cuarentena. El hogar se valida como centro de labores, por lo que el seguro del empleador funcionaría.
Según Jimenez, el seguro tanto de Essalud como una EPS no distingue si se trata de un accidente de trabajo o de actividad de vida cotidiana. “Si la persona se enferma en el ínterin del trabajo remoto, tiene que llamar a su EPS o trasladarse a Essalud", comentó.
Sin embargo, afirmó que los que tienen EPS utilicen las líneas telefónicas antes de acudir, para no cargar más al sistema. “Estamos en una época con una muy alta demanda en los centros de salud, así que hay que seguir con los protocolos si se trata de un malestar con sospecha de coronavirus y utilizar las líneas de atención”, añadió.
Pero, ¿en caso de accidente?
“Si es calificación de accidente de trabajo o accidente común de una empresa regular -o sea, no de alto riesgo-, igual va a operar Essalud o la EPS. Pero si estamos en una empresa de alto riesgo, y hay un accidente de trabajo, no hay una norma que precise que se activa el seguro complementario de trabajo de riesgo, que tiene prestaciones”, indicó la abogada.
Recomendaciones si estás bajo “trabajo remoto” y no teletrabajo
Jimenez añade que es recomendable y necesario que los empleadores brinden recomendaciones en el ámbito de la ergonomía. Por ejemplo, utilizar un asiento que te permita desenvolverse sin consecuencias a largo plazo. De la misma manera con la iluminación, el sitio, etc. Asimismo, dar recomendaciones de sgeuridad para que tengan en cuenta en la adenda firmada por ambas partes.