El Ejecutivo emitió en la víspera el Decreto de Urgencia N° 016-2020, el cual establece medidas en materia de los recursos humanos en el sector público.
La norma busca restringir la reposición de trabajadores en el Estado y optar por la indemnización tras la conclusión de los procesos judiciales.
El decreto fija los casos en que el Estado admitirá la reposición de un trabajador por mandato judicial:
1. Sólo puede efectuarse en la entidad del Sector Público que fue parte demandada en el proceso judicial.
2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.
De no cumplirse con estos requisitos, el juez deberá disponer el pago de una indemnización al extrabajador.
La norma ratifica que el pago de la indemnización equivaldrá a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de doce (12) compensaciones económicas o remuneraciones mensuales.
Al respecto, la abogada Shirley Quino, laboralista del estudio Payet, refirió que la finalidad de la norma, que también aplicará para los actuales procesos en trámite, es reducir los casos de reposición de los trabajadores y reconducirlos hacia la indemnización.
Ello debido a que la reposición resulta más costoso pues se habían dado casos en que la entidad tenía que crear una plaza adicional para cumplir con el mandato judicial.
“Es más costoso para el Estado la reposición, en lugar de pagar indemnización”, subrayó.
Asimismo, estimó que solo en el 2019 el Estado gastó alrededor de S/ 18 millones en la reposición de 400 trabajadores en el sector público.
“A nivel del Poder Judicial existe disparidad en la interpretación de dicho precedente. Existen sentencias que ordenan reincorporaciones de personas sin precisar el régimen laboral al que correspondería reincorporar u ordenan la reincorporación en un régimen laboral que no corresponde a la entidad; o, habiendo mantenido el demandante un contrato temporal de naturaleza civil, se dispone su reincorporación sin acreditar haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”, refirió la especialista.
Otro cambio que trae la norma es que en adelante al iniciar el proceso judicial no se podrá solicitar conjuntamente la reposición y, en caso no corresponda, la indemnización; sino que deberá optarse por una de estas dos alternativas.
“Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa. Se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí”, señala el decreto.
Shirley Quino refiere que este cambio también busca reconducir desde el inicio del proceso judicial hacia los pedido de indemnizaciones y ya no de reposiciones.
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