Las personas pueden ser despedidas de manera inmediata por quedarse dormidas en el horario de trabajo, según la sentencia casatoria emitida por la Corte Suprema (Casación N° 13969-2019).
La sentencia señala que una persona puede ser despedida sin necesidad de haber incurrido en infracciones anteriores si al quedarse dormida pone en peligro a los demás trabajadores de la empresa, las instalaciones en las que trabaja o a él mismo.
En el caso analizado por la corte, el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado con la llave puesta en el contacto.
En la sentencia previa, la Corte Superior había señalado que no se podía despedir al trabajador en cuestión, porque no se había generado daño alguno, por lo que la gravedad de la conducta no acarreaba el despido.
Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema, Arévalo, Ampudia, Pinares y Carlos señalaron que no se puede esperar a que se produzca un evento dañino para sostener que existió gravedad en la conducta del trabajador y que generar dicha situación ya es suficiente para el despido.
Pese a que la sentencia cuenta con un voto discordante, por parte del magistrado Malca, dicha discordancia se debe a hechos objetivos del caso y su probanza, no a la sanción que correspondería para un trabajador que se encuentre dormido en el trabajo.
Anteriormente, se emitieron sentencias de la misma naturaleza, pero en dichos casos los despidos estaban parcialmente justificados por suspensiones previas del trabajador. En este caso el despido fue hecho sin aviso previo.
Pese a que dormirse en horario laboral constituye una infracción, no es una causal directa de despido en casos regulares.
EN CORTO
Proyecto. La congresista Sigrid Bazán, del partido Juntos por el Perú, presentó un nuevo proyecto mediante el cual plantea que no se pueda mandar a trabajadores a suspensión perfecta mientras se tramita un cese colectivo a efectos de protegerlos de posibles actos arbitrarios. Un proyecto similar ya había sido presentado durante el gobierno del presidente Kuczynski.