La asignación familiar es el monto que se les otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cualquiera que fuere su fecha de ingreso. Además, forma parte del cálculo de sus beneficios sociales.
Katy Noriega, asociada principal de PPU, señala que si el trabajador labora en varias empresas, en paralelo, tiene derecho a percibir este derecho por cada uno de sus empleadores.
Asimismo, menciona que “en caso la persona tenga varios hijos, el monto no varía, ya que este beneficio se otorga por la condición de ser padre o madre y no en función del número de sucesores”.
LEA TAMBIÉN: Perú lidera la mayor intención de despidos en la región: las razones
Incluso, en caso que los padres trabajen en una misma empresa, ambos (padre y madre) podrán recibir el pago de asignación familiar.
¿A cuánto equivale el pago de asignación familiar?
Katy Noriega explicó que es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente, que en estos momentos es de S/ 1,025, es decir, S/ 102.5. Al ser un monto indexado, cada vez que se actualice la RMV, se modifica también la cifra a recibir.
Adicional a ello, la experta indica que este pago se efectúa mensualmente y no está supeditado a la asistencia o a un horario laboral.
“Es decir, que un trabajador que se ha ausentado varios días en el mes (sea por compensación o vacaciones) y uno que laboró el mes completo recibirá este derecho por igual”, anotó.
“También se le pagará completo si el empleado renuncia o es cesado antes de que acabe el mes”, añade.
Requisitos para recibir el pago de asignación familiar
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), este derecho está dirigido a los trabajadores de la actividad privada, que tengan uno o más hijos menores de 18 años que, salvo que se encuentren efectuando estudios superiores universitarios, en cuyo caso se extiende hasta por seis años más.
También les corresponde a quienes tengan uno o más hijos mayores de 18 años, con discapacidad severa, certificada por la Autoridad Nacional de Salud.
Cabe señalar, que aquellas familias que perciban pensión no contributiva por discapacidad severa, no les corresponde recibir la asignación familiar, igualmente aquellos cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.
Katy Noriega agrega que para recibir este pago el trabajador tiene que prestar servicio a una empresa de régimen de la actividad privada, contar con un vinculo laboral vigente y acreditar la existencia de hijos.
LEA TAMBIÉN: Generación Z en el foco de reclutadores, pese a bajo compromiso con la empresa: ¿por qué?
Sanción por incumplimiento
Sunafil señala que el empleador será sancionado con una multa si se verifica el incumplimiento de pago de la Asignación Familiar a sus trabajadores, configurando una infracción grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR.
El cuadro de escalas de multas se encuentra en el artículo 48 de la norma antes citada.
Inspecciones
La Sunafil destaca que efectuó 1,112 inspecciones para verificar que se pague la asignación familiar a los trabajadores del régimen privado, entre el 2023 y lo que va del 2024.
Estas inspecciones se desarrollaron, sobre todo, en las regiones de Lima Metropolitana, La Libertad y Piura; en las actividades económica de Servicios (inmobiliarios, empresariales y alquileres), comercio al por mayor y menor y la administración pública.