Las personas incluidas en la lista tienen un plazo máximo de 60 días hábiles para optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803. (Foto: GEC)
Las personas incluidas en la lista tienen un plazo máximo de 60 días hábiles para optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803. (Foto: GEC)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () publicó este domingo la última lista de 13,530 cesados irregularmente, quienes quedan inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).

Las personas incluidas en la lista tienen un plazo máximo de 60 días hábiles para optar por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

De acuerdo a la norma mencionada, los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:

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  1. Reincorporación o reubicación laboral
  2. Jubilación Adelantada
  3. Compensación Económica
  4. Capacitación y Reconversión Laboral

Para tal fin, deben presentar el formato “Solicitud de Elección del Beneficio” ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.

La documentación que acredite la elección del beneficio, de acuerdo con la Ley Nº 27803, puede ser presentada en copias simples, adjuntando una declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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Además, se encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE la atención de las comunicaciones que se presenten en el marco de lo regulado en la presente resolución ministerial.