El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aseguró que durante el estado de emergencia sanitaria, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19, no está habilita la figura de ‘suspensión perfecta de labores’ que implica el otorgamiento de licencia sin goce de haber por 90 días, ya que durante este periodo -en materia laboral- está amparada por el decreto de urgencia 029-2020, que establece la licencia con goce de haber compensable.
“Durante el periodo de la emergencia nacional no está habilitada la figura de la suspensión perfecta de labores (“licencia sin goce de haber”) pues rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020 que establece la licencia con goce de haber compensable”, precisó la ministra, Sylvia Cáceres.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que se viene explorando otras posibilidades, “pues somos sensibles al impacto que esta paralización tiene en varias actividades críticas, como el turismo, comercios y otros".
"Es una situación crítica, lo estamos revisando y esperamos pronto dar medidas adicionales”, puntualizó.
Señaló que las normas vigentes a la fecha, establecen que durante la cuarentena los empleadores pueden usar la figura del trabajo remoto para dar continuidad a la relación laboral y evitar los contagios.
“En los casos que no sea aplicable esta figura, rige la licencia con goce de haber compensable por acuerdo entre las partes”, apuntó.
Ante ello, exhortó a la responsabilidad y compromiso del empresariado para que, a partir de la confianza que tengan en las medidas anunciadas por el Gobierno, puedan mantener los empleos y dar continuidad a la cadena de pagos.