En abril pasado el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual disponía de una serie de beneficios para los trabajadores en suspensión perfecta de labores.
Entre ellos figuran el acceder a S/ 2,000 de su fondo en AFP, en adición a cualquier retiro dispuesto por otras normas. También el disponer de su CTS, por un monto equivalente a 1 remuneración por cada mes de suspensión perfecta de labores.
Asimismo, el decreto dispuso el pago de un bono mensual del Estado por S/ 760, por un máximo de tres meses, inicialmente para los trabajadores de la microempresa (pero luego en julio fue ampliado para empresas con menos de 100 trabajadores) y que tengan un ingreso mensual menor de S/ 2,400.
La semana pasada el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Javier Palacios, señaló que se han presentado 31,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales ya se han resuelto la mitad. Estimó que la otra mitad de solicitudes se terminaría de responder a más tardar en la quincena de setiembre.
La demora en la respuesta del MTPE a las solicitudes de suspensión perfecta de labores ha generado que miles de trabajadores no puedan acceder a beneficios como el bono y retiro de sus fondos de AFP, advierten analistas.
“Para acceder al bono y al fondo de AFP el trabajador requiere que la suspensión perfecta esté aprobada y eso aún no está ocurriendo en varios casos”, subraya César Puntriano, socio senior en el Estudio Muñiz.
Para el caso de la CTS, la norma no precisa que se requiere de una suspensión perfecta aprobada, sino que la empresa haya presentado esta solicitud al MTPE, refiere Puntriano.
No obstante, también se estarían presentando algunas trabas cuando el trabajador solicita a la entidad financiera el retiro de parte de su CTS.
“Algunas entidades bancarias no están dando la CTS pues piden que la suspensión perfecta esté aprobada”, advierte Carlos Espinoza, asociado senior del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Los analistas resaltan que otra dificultad radica en que no se estaría aplicando el silencio administrativo positivo para las solicitudes con mayor tiempo de espera.
El mencionado decreto establece un total de 42 días hábiles para que el MTPE responda a las solicitudes de suspensión perfecta de labores, de lo contrario de aplica el silencio administrativo positivo.
“Hay empresas que presentaron su solicitud en abril y mayo y aún no reciben respuesta. Casos en que Sunafil aún ni se ha comunicado con la empresa para veririfcar los requisitos”, refiere Espinoza.
Señala que cuando se superan los 42 días hábiles de plazo y las empresas envian comunicación al MTPE dando cuenta de ello, no se tiene respuesta. “Entonces no hay documento de la autoridad que confirme una suspensión perfecta aprobada por silencio administrativo positivo. Y eso genera incertidumbre en empresas y trabajadores”, remarca.
En ello coincidió César Puntriano. “Parece que la autoridad quiere llegar a resolver todos los casos sin que opere el silencio administrativo positivo. Pero para solucionar el problema con los trabajadores deberían emitir un decreto donde se indique que en los casos en que se han superado los plazos, se aplique el silencio administrativo positivo automático y ellos puedan acceder a su bono y AFP”, anotó.
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