En el año 2010, el Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia con carácter vinculante señalando que el cobro de los beneficios sociales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones truncas, vacaciones truncas abonados en la liquidación no suponía la conformidad del trabajador con su despido arbitrario.
De esta manera, el TC consideró que la empresa debía demostrar que el trabajador cobró la indemnización por despido, por lo que se requería una liquidación independiente, solo respecto de este pago, explicó el laboralista César Puntriano.
Germán Lora socio del estudio Payet opinó que no existe mayor efecto jurídico en realizar el pago a través de una única liquidación y no en dos, ya que si el trabajador firma ese documento, luego no podrá desconocer la extinción de la relación laboral ni pedir la reposición. Se trata de una formalidad que no tiene una consecuencia práctica, no se caerá el despido por ello, opinó.
Cobro
¿Qué se entiende por “cobro”? El TC además detalló que es válido el pago de la indemnización por despido si consigne en el Banco de la Nación y que los beneficios sociales pendientes de pago se consignen de manera distinta, o que la indemnización se deposite en una cuenta del trabajador distinta a aquella en la que se deposite la CTS y los beneficios sociales pendientes.
Luego, en otros fallos, el TC indicó que si el empleador depositaba la indemnización por despido arbitrario y los beneficios sociales en una sola cuenta o giraba un solo cheque, y el trabajador firmaba la liquidación de beneficios sociales que incluía ambos conceptos, se entendía aceptado el despido y no procedía la reposición.
¿Un solo pago o dos?
la Corte Suprema por su parte, señaló que cuando un ex trabajador acepta y cobra los beneficios sociales así como la indemnización por despido arbitrario, queda de esta forma extinguida la relación laboral.
Cuando el ex trabajador despedido arbitrariamente pero indemnizado en la liquidación de beneficios sociales, que firma y cuyo cheque cobra. Supone, según la Corte Suprema, la aceptación del despido.
En otro fallo, se indica que si la empresa cursó una carta notarial al ex trabajador informándole del depósito de sus beneficios sociales e indemnización por despido en su cuenta de haberes, y si el ex trabajador los cobra se convalidado el cese.
Además, la Corte Suprema señaló que las exigencias de pago o depósito de la indemnización por despido arbitrario en cuenta diferenciada de cualquier otra de haberes o CTS, fijadas en el precedente vinculante del TC, sería una exquisitez formal si existiera otro documento firmado por el trabajador expresando su voluntad de efectuar el cobro aún en tales circunstancias de haberse hecho el pago en una sola cuenta.
Sunafil
Germán Lora indicó que no existe una sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral si el empleador cancela los beneficios sociales a través de una solo liquidación y no como establece el precedente vinculante del TC.
El incumplimiento ocurre respecto a una disposición legal no sobre una sentencia que se considera precedente vinculante, anotó Lora.