Si usted necesita unas horas de la mañana o parte de la tarde para realizar un trámite importante solo es necesario pedir permiso a su empleador, pues solo interrumpirá su jornada por unos minutos y/o horas. Sin embargo, si requiere ausentarse de un día o más tendrá que solicitar una licencia.
Sin embargo, tenga en cuenta que si bien usted está en su derecho de solicitar una licencia, la empresa no está en la obligación de aceptar su petición.
No obstante, algunas licencias que se pueden tomar sin que esto afecte su remuneración. Para ello, debe existir un motivo real que justifique la interrupción de la prestación de servicios por parte del trabajador.
"De acuerdo con la legislación, las más importantes son la licencia por maternidad (98 días), adopción (30 días - paga el empleador), paternidad (10 días), descanso por enfermedad, accidente por el trabajador (20 días a cargo del empleador y luego subsidio de EsSalud", detalla Carlos Cárdenas, socio del Área Laboral de EY Perú.
"Hay otros que tampoco afectan la remuneración, como por ejemplo el de accidente o enfermedad grave de un familiar directo (siete días). Si el familiar directo fallece, si bien no está en la legislación, es política de cada empresa dar licencia sin descontar el sueldo del trabajador", agrega.
Asimismo precisa que, si se necesita licencia para atender a un familiar que ha tenido un accidente grave o tiene una enfermedad que pone en riesgo la vida del paciente, se debe presentar un informe del médico tratante en el que se explique cuál es la situación del familiar por el que se amerita la licencia del trabajador.
"Tiene que ser una enfermedad grave o un accidente que pone en riesgo la vida del familiar. No es cualquier enfermedad", aclara.
Cabe resaltar que es importante que la licencia se solicite previo a los días de ausencia, de lo contrario se configurará como una inasistencia no autorizada la cual que podría devenir en un despido.
¿Licencia por estudios?
Al igual que para la licencia por matrimonio, la aprobación de la licencia por estudios dependerá del empleador. Aún si se trata de licencia sin goce.
"Las licencias por estudios no están reguladas por ley con lo cual la decisión de acceder a este tipo de licencia depende del empleador. Normalmente un empleador se beneficia de un trabajador que adquiere nuevos conocimientos (...) Las licencias sin goce es de común acuerdo entre el trabajador y el empleador; lo importante es que se precise de cuánto tiempo va a ser la licencia para que al finalizar ese periodo el trabajador pueda regresar a sus labores", explica el abogado laboralista.
Si, pese a ser licencia sin goce, su empleador no acepta su solicitud entonces tendrá dos opciones: "1. Evalúa la necesidad de solicitar la licencia o 2. Renuncia a su puesto de trabajo".
Vea la entrevista completa a Carlos Cárdenas, aquí:
Otras licencias
Licencia sindical. Se extiende por 30 días y el pago es asumido por la empresa.
Licencia por ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Se extiende por 30 días y el pago es asumido por la empresa.
Licencia por desempeñar cargo cívico y servicio militar obligatorio, bombero. En este caso la licencia se extiende el tiempo que duren sus funciones.
Licencia citación militar, judicial o policial.Para ello se requiere presentar la notificación o citación respectiva.
Licencia por siniestros. Válido en el sector público.