El monto de la gratificación será equivalente a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo. Foto: Sunafil
El monto de la gratificación será equivalente a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo. Foto: Sunafil

La (Sunafil) informó que el 98% de las inspecciones realizadas sobre , entre el 2024 y lo que va del 2025, fueron por denuncias de los trabajadores. Es decir, 27,774 inspecciones por denuncias versus 557 inspecciones por operativos.

El será equivalente a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo (desde el 1 de julio al 31 de diciembre), es decir, aquellos trabajadores que mantengan vínculo laboral hasta el 31 de diciembre de 2025.

LEA TAMBIÉN: Teletrabajo: no solo la mamá, también podría solicitarlo el papá en el primer año del hijo

Para aquellos trabajadores que no laboren el semestre completo, el monto de la gratificación será en proporción al número de meses calendarios completos laborados. Es decir, 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario.

Por ejemplo, si un trabajador inicia sus labores el 1 de septiembre y su remuneración mensual es de S/ 1,500, le corresponderá S/ 250 por cada mes; y por los cuatro meses, un total de S/ 1,000 por concepto de gratificación por Navidad.

¿Qué otro concepto se debe abonar en las gratificaciones?

Junto al pago de la , el empleador deberá abonar una bonificación extraordinaria, equivalente al 9% del aporte al Seguro Social de Salud, que hubiese correspondido efectuar por concepto de la gratificación.

En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75%.

LEA TAMBIÉN: Aumentaría reparto de utilidades a trabajadores, ¿en qué empresas?

Hay que recordar, además, que las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos; a excepción de los descuentos establecidos por ley (Impuesto a la Renta), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial.

Multas por no pagar las gratificaciones

El incumplimiento del se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.

En ese sentido, las multas pueden oscilar entre los S/ 2,407 para la pequeña empresa hasta los S/ 139,742 para la no mype.

TE PUEDE INTERESAR

Pago de gratificaciones: cinco consideraciones que deben tener en cuenta las organizaciones
Julio Velarde sobre impacto de CTS y gratificaciones en CAS: “No hay meritocracia”
Gratificaciones en el Estado: ¿por qué algunos trabajadores reciben menos que otros?
Gratificaciones: ¿Cuánto tiempo debo haber trabajado en la empresa para recibir algún abono?

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.