Ante la recesión económica que afronta el país, la gratificación es uno de los beneficios más esperados por los trabajadores del sector privado, ya que en el mes de diciembre se incrementan más los gastos por las fiestas navideñas.
Conforme a la Ley 27735 y su reglamento (D. S. 005-2002-TR), Julio Villalobos, asociado del estudio Miranda & Amado, menciona que los trabajadores tienen hasta el 15 de diciembre para recibir este beneficio por parte de sus empleadores; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% correspondiente al pago de EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de julio del 2023, y solo está registrado en EsSalud, recibirá la suma de S/ 2,180, adicional al monto que le corresponde el mes de diciembre. En caso perciba una asignación familiar, se adicionarán S/ 102.5, que corresponde al 10% del sueldo mínimo.
Para recibir la bonificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de diciembre y, para calcular el monto de este beneficio, se considerará la remuneración vigente al 30 de noviembre.
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El caso de los trabajadores nuevos
Si un trabajador tiene menos de seis meses en la empresa, Villalobos indica que este recibirá una gratificación en fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuento tenga, como mínimo, un mes de permanencia en la institución.
“Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de setiembre de 2023, solo se le considerarán los meses de octubre y noviembre a la hora de realizar el cálculo”, refiere.
Para saber cuánto le corresponde al trabajador, se divide el sueldo entre seis (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, octubre y noviembre, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.
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Multas y casos especiales
Los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.
Además, Villalobos destaca que la gratificación no se puede pagar por partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá de 15 de diciembre, la empresa podrá ser multada con hasta S/ 129,294.00. Esto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el tamaño de la compañía.
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