
El Tribunal de Fiscalización Laboral declaró fundado el recurso de revisión impuesto por RIMAC Seguros contra la resolución Resolución de Intendencia Nro. 569-2021-SUNAFIL/ILM que imponía dos multas a la empresa, entre ellas por no contar con el mobiliario adecuado (sillas ergonómicas).
El abogado laboralista Jorge Ágreda, señaló que el Tribunal de Fiscalización Laboral establece que es “imprescindible que la evaluación de los riesgos [ergonómicos] se realice por cada puesto de trabajo, determinando las características del mismo y las implicancias de su incumplimiento”.
“Este extremo es sumamente importante, porque se establece que la evaluación debe hacerse de modo individualizado y no se debe hacer una lectura superficial y generalizada”, comenta.
En el caso de la empresa que había sido sancionada, se verificó que existen 245 trabajadores, pero solo 55 de ellos prestan servicios presenciales o con predominio en el centro de trabajo; y que habían 70 sillas ergonómicas.
“Entra, entonces, la discusión si las sillas deben ser para todos los trabajadores o se debe exigir razonablemente que se cuente con sillas suficientes solo para los trabajadores que las necesiten permanentemente”, menciona el especialista.
Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral concluye que de los 245 trabajadores, 190 son asesores de seguros, cuyos servicios son generalmente trabajo de campo y que no necesariamente van a coincidir simultáneamente en el centro de trabajo. “En tal sentido, exigir una silla para cada uno de estos trabajadores sería irrazonable”.
En esa línea, Ágreda explica que la exigencia del inspector de Sunafil que cada uno de los 245 trabajadores cuente con una silla ergonómica no tiene sustento y el requerimiento en ese sentido, no tiene validez.
Asimismo, agrega que la importancia de esta Resolución es precisamente la regla dictada a los inspectores, en el sentido de que sus medidas de requerimiento tienen que ser razonables.
“Ello significa que no se puede exigir algo sobre la base de un procedimiento mecánico, irreflexivo y formal, sino que se debe buscar la utilidad práctica y la verdadera protección del trabajador. Así, en este caso, el inspeccionado demostró que contaba con suficientes sillas ergonómicas para los trabajadores que acudían a prestar servicios en el centro de trabajo, por lo que se revoca la sanción impuesta”, precisó.
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