(Foto: Shutterstock)
(Foto: Shutterstock)

La Corte Suprema del Poder Judicial señaló que la reunión entre compañeros de trabajo (brindis) dentro de la empresa y en jornada laboral fue considerada como una falta grave y justifica el despido del trabajador (Cas. N° 15001-2018-Cusco).

El fallo consideró válido el procedimiento del empleador que sancionó como una falta muy grave la ingesta de alcohol dentro de una reunión social al interior del centro de trabajo, antes y después de culminar el horario de labores.

El empleador estableció en su reglamento interno de trabajo, de manera objetiva, “no ingerir licor durante el trabajo”.

Así, en el juicio se demostró que la reunión, organizada por los trabajadores, se realizó dentro de las instalaciones de la empresa con un brindis, pero luego se realizó un baile y un grupo bloqueó la cámara de seguridad del empleador.

Durante el proceso, el trabajador reconoció que acudió a la reunión antes de finalizar su jornada de trabajo, que ingirió dos copas de licor y que permaneció en el evento finalizada la jornada laboral.

Antecedentes

El Tribunal Constitucional, en un fallo no vinculante, declaró fundada una demanda (amparo) y ordenó la reposición de un trabajador que reconoció que había bebido en un velorio el día anterior a asistir a laborar y se negó a someterse a un dosaje etílico solicitado por su empleador, lo que le costó el puesto, ya que fue despedido por falta grave (Exp N.° 03169-2006-PA/TC).

Una de las consideraciones principales en este caso fue que el trabajador no tenía antecedente de indisciplina o de embriaguez ni había incurrido en actos violentos o verbales contra sus compañeros o el empleador.

Incluso, de similar criterio, la Corte Suprema señalaba en fallos anteriores que era nulo el despido de un trabajador que ingirió alcohol luego de finalizada su jornada ya que no registraba antecedentes disciplinarios (Cas. N° 9234-2016-Del Santa y Cas N° 10757-2016- Del Santa).

Aspectos a considerar

Para el laboralista Elmer Huamán, existe un cambio de criterio que valida el despido del trabajador sin valorar los antecedentes disciplinarios y el puesto de trabajo, pero que, sin embargo, el ordenamiento legal sanciona la embriaguez cuando es reiterada, por lo que la primera ocasión no justifica el despido.

En tanto, para el experto César Puntriano acudir a laborar en estado de embriaguez es una falta grave; sin duda, no se exige que el trabajador atente contra la integridad de las personas o el mobiliario, ni nada, se penaliza no asistir en estado óptimo.

TAGS RELACIONADOS