El costo para las empresas que realicen despidos arbitrarios podría incrementarse. Ello pues en el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que incorpora más conceptos de reparación.
Esta semana la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un proyecto de ley que establece los “daños punitivos” como una de las reparaciones a pagar a un trabajador que es repuesto, en caso este gane una demanda por despido incausado o fraudulento. Este pago se sumará al que obtenga de indemnización por daños y perjuicios.
“El monto máximo por daños punitivos será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda, desde su cese hasta su reposición”, subraya la iniciativa legislativa (proyecto de ley N° 5732/2023-CR), presentada por el congresista Víctor Flores, de la bancada de Fuerza Popular. El proyecto de ley pasará ahora al pleno del Congreso para su debate y votación final.
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El despido incausado es el que se da sin un motivo que lo justifique, mientras que el despido fraudulento ocurre cuando se inventan faltas o se “fabrican” pruebas falsas en contra de un trabajador, con el objetivo de retirarlo de la compañía, indicó Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC Perú.
Agrega que de convertirse el proyecto en ley, el pago por “daños punitivos” se sumaría a las dos actuales reparaciones: la reposición del trabajador y la indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Alache advierte que la medida propuesta encarece injustificadamente el costo de estos procesos, pues la indemnización por lucro cesante contempla el pago de las remuneraciones que el trabajador dejó de recibir. Y un porcentaje de las remuneraciones se destina al fondo previsional.
“Con esta propuesta, se estaría duplicando la reparación (en lo referido al aporte previsional dejado de hacer). El monto dependerá del tiempo que tome el juicio, el cual suele demorar entre tres a cuatro años”, subrayó.
Alache sostiene que al encarecerse el costo de desvinculación y de los procesos judiciales, se desincentiva la formalidad laboral y la llegada de nuevas inversiones. “Esto pues se están cambiando las reglas de juego, lo cual vuelve a nuestro sistema más rígido. Esto no ocurre en otros países de la región”, anotó.
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Antecedentes de la propuesta
El proyecto de ley toma como referencia el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y personal, emitido en el 2017. En una de las conclusiones de este pleno, la Corte Suprema establece el concepto de pago por “daños punitivos”, a cuenta de los fondos previsionales dejados de aportar, tal cual ha sido recogido en la iniciativa legislativa.
No obstante, el criterio establecido en el V Pleno no tiene carácter vinculante, por lo que no es aplicado por todos los jueces. Incluso en el 2023 la Corte Suprema emitió una casación (N° 9579-2019 Lima) donde se aparta del criterio establecido en el V Pleno, pues refiere que una norma de este tipo debería establecerse por la vía legislativa (este vacío busca ser cubierto con el proyecto de ley).
“La misma Corte Suprema ha cambiado de criterio sobre el pago por daños punitivos. La casación del 2023 tampoco es vinculante”, señaló al respecto Ricardo Herrera, abogado laboralista del Estudio Muñiz.
Herrera también advierte que la medida propuesta en el Congreso generará inseguridad jurídica. “Lamentablemente se encarece y desalienta la formalidad laboral. Se fomentan los contratos a plazo fijo”, anotó.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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