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Management & Empleo: Empresas deben contar con un Comité de Intervenciónfrente al Hostigami | GESTIÓN
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Empresas deben contar con un Comité de Intervenciónfrente al Hostigamiento Sexual

Los empleadores que tengan 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual compuesto por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador.

La medida busca velar por el bienestar de los estudiantes y evitar casos de hostigamiento sexual. (Imagen referencial/Archivo)
La medida busca velar por el bienestar de los estudiantes y evitar casos de hostigamiento sexual. (Imagen referencial/Archivo)
Miguel Juape

mjuape@diariogestion.com.pe

Actualizado el 24/07/2019 05:05 a.m.

El nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, e incluye nuevas obligaciones para las empresas.

Así, se establece la obligación de realizar evaluaciones anuales para identificar situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que sucedan (a través de cuestionarios u otras herramientas tendientes a levantar información).

También deben realizar una capacitación al inicio de la relación laboral en materia de hostigamiento sexual, y una capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos, el Comité de intervención frente al hostigamiento sexual y los demás involucrados en la investigación y sanción. 

Además, los empleadores deben difundir periódicamente la información que permita identificar conductas de hostigamiento sexual y sanciones; y de manera pública y visible los canales de atención de quejas colocar a disposición los formatos para presentar la queja y la información básica del procedimiento.

Comité de Intervención

Los empleadores que tengan 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual compuesto por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador en la misma proporción y en ambos casos garantizando paridad de género. El Comité investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas de prevención.

Los empleadores ponen a disposición de la víctima canales de atención médica, física y mental o psicológica dentro del día hábil siguiente a recibir la queja o denuncia, o deriva la víctima aquellos servicios. 

De otro lado, las medidas de protección a favor de la víctima pueden ser: la rotación del presunto hostigador,  suspensión temporal del presunto hostigador; rotación de la víctima solo si ésta lo ha solicitado; solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de prohibición de acercamiento; entre otras.

Se establecen lineamientos específicos para el sector privado, el sector
público, el ámbito educativo, fuerzas armadas, policía nacional y otras
relaciones de sujeción.

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acoso sexual

hostigamiento sexual

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