Esta semana el Ministerio de Salud (Minsa) emitió una nueva directiva sobre la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo a exposición del Covid-19 (Directiva Administrativa N° 349/Minsa-DGIESP-2024) y dejó sin efecto la anterior directiva que estaba vigente desde inicios del 2023. Algunas medidas de la anterior directiva se mantienen, pero también se han dado algunos cambios.
Los principales cambios que trae la nueva directiva están referidos a la normativa sobre los descansos médicos por Covid-19. La nueva directiva entró en vigencia desde este 16 de enero del 2024.
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1. El descanso médico por Covid-19 no será obligatorio. Tal como lo anunció el último lunes el ministro de Salud, los trabajadores sospechosos o confirmados de tener Covid-19 ya no estarán obligados a tener descanso médico obligatorio, sino que ello lo determinará el médico tratante, de acuerdo a la sintomatología del paciente.
La nueva directiva del Minsa elimina el descanso médico obligatorio de 7 a 10 días para los sospechosos o casos confirmados de Covid-19, indicaron abogados laboralistas consultados por Gestión.
Se busca reducir la aplicación del descanso médico, pues ello impacta en la productividad de las compañías, indicó Rafael Delgado, especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo del estudio Miguel Mur & Abogados. “El médico decidirá, según los síntomas del paciente, si va a descanso médico, y por cuántos días tendría este descanso”, subrayó.
“Todos los trabajadores con síntomas de gripe o sospecha de Covid-19 deben usar mascarillas durante su jornada laboral”, agregó.
El descanso médico puede ser ordenado ya sea por el médico ocupacional de la empresa o por un médico privado del trabajador, indicó por su parte Claudia Tolentino, asociada del área laboral de Dentons Perú.
2. Descansos sin prueba confirmatoria. Otro cambio que trae la nueva directiva es que el médico podrá disponer el descanso médico por Covid-19, aún sin que el paciente se haya realizado la prueba de confirmación de Covid-19.
La directiva del Minsa señala que entre los síntomas a tener en cuenta por el médico tratante figuran la pérdida del gusto, olfato, dificultad para respirar, además de la congestión nasal y malestar general, indicó Claudia Tolentino.
Al respecto, el exministro de Salud, Óscar Ugarte, se mostró de acuerdo con los cambios normativos, ya que ahora la posibilidad de dar o no un descanso médico por Covid-19 dependerá de la evaluación sintomatológica y no por una prueba de descarte de Covid-19. Es decir, ahora se evaluará la posibilidad de descansos médicos tal como se hace cuando la persona contrae una gripe común, según su grado de intensidad.
“No se está obviando el descanso médico, sino que este se va a dar según la evaluación del médico, sin la obligación de estar exigiendo pruebas de descarte, pues son innecesarias y demandaban un gasto que ahora se ahorrará. Ahora se vuelve a lo que siempre debe ser: no dudar del diagnóstico del médico”, subrayó Ugarte.
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3. Retorno sin prueba de descarte. Siguiendo el mismo principio del punto anterior, otro cambio con la nueva directiva será que tras el descanso médico, para que el trabajador retorne al centro de labores, ya no requerirá de hacerse una prueba de descarte de Covid-19 con resultado negativo, como se requería en la anterior directiva, indicó Rafael Delgado.
“Para retornar, ahora solo se requerirá llenar una ficha sintomatológica. Cuando la persona ya no tenga más síntomas, podrá volver al trabajo sin necesidad de alta médica ni prueba de descarte. Solo en los casos de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la Covid-19, deben contar con el alta de su médico tratante para su retorno al trabajo”, apuntó Delgado.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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