¿Qué sucede si la empresa donde trabajo se declara en quiebra? ¿Recibiré mis beneficios sociales o me iré con las manos vacías? Es la pregunta que muchos empleados se hacen al pensar en esa posibilidad, una realidad que se ha vivido durante la pandemia por el COVID-19. En esta nota de Gestión, absolveremos las interrogantes.
El tema se pone de nuevo sobre el tapete, debido a que a inicios de noviembre Beat, la empresa de taxis y otros servicios de transportes por aplicación, salió de diversos mercados de la región, entre ellos Perú. Esto generó la interrogante: ¿Qué pasará con sus trabajadores? Continúa leyendo.
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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS SI LA EMPRESA DONDE TRABAJO CIERRA?
La primera medida formal que debe tomar el empleador que ingresa en una situación de disolución y liquidación es informar al trabajador sobre la extinción de la relación laboral con diez días de anticipación. Luego corresponden el pago de los siguientes beneficios sociales:
- Gratificación.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Vacaciones.
¿SI LA EMPRESA CIERRA ME PAGARÁ INDEMNIZACIÓN?
No, la indeminización por despido no aplica en estos casos, pese a todo el tiempo que un empleado haya laborado en la empresa, explica Franco Muschi Loayza, profesor de la Universidad Esan. Esto se debe a que el “cierre empresarial” es una causa de extinción colectiva de los contratos de trabajo.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA DECLARA INSOLVENCIA EMPRESARIAL?
Se puede dar el caso de que la empresa, que se declare en quiebra ni siquiera tenga el dinero suficiente para pagar a los trabajadores antes de retirarse del mercado. ¿Qué pasa en ese caso? Cada colaborador deberá batallar para conseguir ese pago. El trabajador podría solicitar la liquidación de determinados activos de la empresa (fábrica, maquinarias, terrenos, etc.) para obtener el dinero que le adeuda y así satisfacer su crédito.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA REABRE?
De acuerdo con el portal Pasión por el Derecho, si la empresa que se declaró en quiebra decide reabrir, los trabajadores afectados por el cese conservan el derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En ese caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador con 15 días naturales de anticipación.