(Foto: GEC)
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Tal como lo adelantó el Ejecutivo en la víspera, el Gobierno promulgó un decreto de urgencia que establece la aplicación -como medida excepcional- de la suspensión perfecta de labores, que implica la licencia sin remuneración por hasta 90 días (3 meses).

Esta medida será aplicable cuando los empleadores no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada de vigencia de este decreto de urgencia.

El decreto especifica que las empresas que opten por este camino deberá presentar vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada.

Dicha comunicación esta sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación. La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá al resolución dentro de 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior.

De no existir dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo. El decreto de especifica que los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, pueden adoptar medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vinculo laboral y la percepción de remuneraciones.

La norma especifica que de aplicarse a la suspensión perfecta, se continuará con la prestación de los servicios de EsSalud a favor de los trabajadores por el tiempo que dure dicha suspensión, la que será financiado por el MEF.

-CTS y AFP-

El decreto de urgencia establece que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer libremente de su CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido durante la suspensión perfecta de labores.

En caso del trabajador que se encuentre en la suspensión perfecta que no cuenten con saldo en su cuenta de CTS podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo y de la gratificación del mes de julio.

En el caso de los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa que apliquen a esta figura legal y ganen hasta S/ 2,400 se le otorgará una prestación económica hasta por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario que dure la suspensión perfecta de labores, la que será financiado por el Estado.

Igualmente se ha dispuesto que por una vez y manera excluyente el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de la cuenta individual de capitalización del sistema privado de pensiones siempre que el trabajador se encuentre comprendido en la suspensión perfecta de labores.

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