Empleo en Perú. (Foto: GEC)
Empleo en Perú. (Foto: GEC)

Dentro de las modalidades de contratación se encuentran dos que, aunque podrían parecer similares, pero tienen diferencias completamente marcadas: el contrato de trabajo y el .

El contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.

Al haber autonomía no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan . En ese sentido, la persona recibe por su trabajo honorarios o una retribución, mas no una remuneración, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Uso adecuado

  • Plazo definido y razonable: Se debe procurar que los contratos de locación de servicios tengan un plazo definido y razonable, acorde al servicio que se va a prestar. La ausencia de un plazo o la existencia de uno desproporcional podría ser percibido por las autoridades laborales como un indicio de que los servicios del locador constituyen actividades permanentes de la Empresa, como si aquel se tratara de un trabajador
  • No brindar herramientas de trabajo: Como regla general, se debe evitar otorgar equipos o herramientas de trabajo a los locadores de servicios, bajo el presupuesto de que ellos, en tanto profesionales autónomos e independientes, son capaces de asumir dichos elementos. A modo referencial, se debe evitar la entrega de celulares, laptops, correos electrónicos con dominio de la Empresa, etc.
  • No establecer un horario para la prestación de los servicios: A diferencia de los trabajadores subordinados, los locadores de servicios, en la generalidad de los casos, deben contar con mayor libertad acerca de la oportunidad en que realizarán sus actividades, garantizando el cumplimiento del servicio contratado en los términos pactados. El horario de atención de la Empresa puede ser utilizado de manera referencial, pero en ningún caso se deben aplicar sanciones disciplinarias por su inobservancia.
  • Contratos escritos: Aunque no es obligatorio formalizar los contratos por escrito, es recomendable hacerlo para establecer con claridad los términos de la prestación del servicio independiente, detallando las obligaciones de ambas partes y los límites en la intromisión de la Empresa. Si bien se permite la coordinación, no debe existir una dirección que pueda calificar somo subordinación. Esto, además, debe reflejarse en la práctica, informó el estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
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