Si una empresa dispone un alza generalizada de sueldos, esta medida no debe excluir a los integrantes del sindicato de trabajadores. De hacerlo, ello se constituirá en una acción antisindical y la empresa sería sancionada.
Así lo concluye una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, la cual declaró infundado el recurso de revisión interpuesta por una empresa. Asimismo, ratificó una multa por S/ 28,012 impuesta en primera instancia (2021) y en segunda instancia (2022) .
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La sanción se dio luego de que un inspector de la Sunafil corroborara que en abril del 2018 la empresa dispuso un aumento de S/ 50 a todos sus trabajadores, excepto a los que formaban parte del sindicato.
La empresa alegó que el alza se realizó de forma obligatoria para cumplir con el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) dispuesto por ley en aquel momento.
Asimismo, señaló que el alza para quienes ganaban por encima de la RMV se dio “por la implicancia de la banda salarial”. No obstante, la empresa sostuvo que no dispuso el incremento para los trabajadores sindicalizados con un sueldo mayor a la RMV, pues ellos tendrían un reajuste de acuerdo a un futuro convenio colectivo pendiente por negociar.
Cabe agregar que tras la medida dada por la empresa, ocurrieron algunas desafiliaciones del sindicato de trabajadores. Y la empresa inició un proceso judicial solicitando la disolución del sindicato, pues en cierto momento el número de sus integrantes fue inferior a veinte, el mínimo necesario para su conformación.
“Por un lado, se negó el incremento a los trabajadores afiliados solo porque estos ejercían su libertad de sindicación y, por otro, la organización sindical tuvo pérdida de afiliados en un periodo menor de tres meses desde la conducta desplegada por el empleador (abril 2018), lo cual puso en peligro su subsistencia” subraya la resolución del TFL, emitida el pasado 16 de febrero del 2024.
“Por tanto, según los indicios recogidos en la investigación, el comportamiento del administrado en el expediente resulta claramente antisindical”, agrega el TFL (Resolución N° 169-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
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Al respecto, el abogado laboralista y exministro de Trabajo, Martín Ruggiero, refirió que el principal factor que primó en la resolución del TFL fue que la empresa dispuso un alza generalizada, pero con la excepción de los trabajadores sindicalizados.
Ello ya es considerado una acción antisindical, independientemente de que luego se lleguen a concretar o no las desafiliaciones, lo cual se dio en este caso, pero pudo no ocurrir desafiliaciones y aún así se mantendría la infracción laboral.
“La recomendación a las empresas es que si dispones de un aumento, no excluyas a tu personal sindicalizado. Y si era por cumplir la ley, debiste limitar el aumento de los S/ 50 a quienes ganaban menos de la RMV”, subrayó.
Por su parte Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, se mostró de acuerdo con el razonamiento del TFL.
“La empresa incurrió en un acto antisindical al aumentar a todos, excepto a los sindicalizados. Eso hasta puso en riesgo la constitución del sindicato. La empresa tuvo que dar un aumento a todos sus trabajadores, sin exclusiones”, remarcó.
Si bien lo resuelto por el TFL no constituye un precedente vinculante, el razonamiento aplicado “es una tendencia que va a seguir el TFL y las diversas intendencias de la Sunafil para casos similares”, estimó Ávalos.
Asimismo, a la luz de la resolución comentada, Ruggiero sugirió a las compañías ser cuidadosas al dar beneficios y aumentos de sueldo a sus trabajadores.
“Que la regla sea mejorar las condiciones en general. Y si se quiere dar solo a un grupo en particular, debe haber una causa objetiva que lo justifique; caso contrario, podríamos encontrarnos en un supuesto de discriminación o un caso atentativo contra la libertad sindical”, anotó Ruggiero.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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