El economista sostiene que el régimen fiscal minero progresivo significa que conforme aumenta el precio de los minerales las tasas efectivas, es decir la participación del Estado aumenta.. (Foto: GEC)
El economista sostiene que el régimen fiscal minero progresivo significa que conforme aumenta el precio de los minerales las tasas efectivas, es decir la participación del Estado aumenta.. (Foto: GEC)

¿Aplicar o no más impuestos a la actividad minera? Ha sido la pregunta que el Gobierno y exactamente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cuando Pedro Francke estaba en jirón Junín, y es que, la minería representa uno de los ejes claves de la economía peruana, por ello, la premisa era que no pierda su competitividad.

Tras conocerse el informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la carga tributaria a la minería, Luis Alberto Arias Minaya, quien ha sido vicepresidente del BCR y exjefe de la Sunat, comenta en su cuenta de Twitter que, el informe del FMI sobre el régimen fiscal minero concluye es que es competitivo y que es uno de los más progresivos de los países mineros analizados.

Explica que, el régimen fiscal minero progresivo significa que conforme aumenta el precio de los minerales las tasas efectivas, es decir la participación del Estado aumenta; con ello, la recaudación crece. “Es lo que ahora ocurre”.

¿Se debe cargar más por más precios?

Ante las conclusiones del informe Pedro Francke dijo en su cuenta de Twitter que, “los cálculos han sido hechos para un precio del cobre 3.50 la libra y del oro de 1,550 la onza, precios ampliamente superados los últimos meses”.

Dejando entrever que ahora con los precios más altos hay espacio para una mayor carga tributaria.

Ante ello, Luis Alberto Arias Minaya, respondió también en Twitter que, “para precios mayores las tasas efectivas son mayores debido a la progresividad de régimen tributario minero. Que el FMI afirma es uno de los principales activos del régimen actual. Esto no significa que habría mayor espacio para subir tasas como implícitamente sugieres.”

De la misma manera, Pedro Francke reitera que, “el régimen permite un espacio (moderado) para aumentar la carga tributaria sobre el sector sin perder competitividad internacional”.

Luis Alberto Arias Minaya explica que, en el informe también señala que los cálculos de la propuesta del MEF nunca fueron hechos -recordando de fue en la gestión de Pedro Francke. “Ergo nunca sabremos si la propuesta implicaba un alza moderada de tasas o no”.

Entrando a temas más específicos, Francke menciona que, “modificar los tramos y tasas de las Regalías y el Impuesto Especial a la Minería hace posible escalar los cambios en los parámetros manteniendo la posición competitiva del régimen fiscal en Perú”.

Sin embargo, Arias Minaya indica que, el informe señala que casi todas las demás propuestas del MEF que estaban en evaluación (unas seis) no fueron recomendadas; “a realizar la cita completa”.

Para finalizar, para algunos economistas, como Farid Matuk, indican que la minería paga más impuestos, y que ninguna empresa se fue del país.

Frente a ello, Luis Arias Minaya precisa que, “ninguna empresa se fue porque además de otros factores el régimen tributario actual, que tiene una carga tributaria mayor que el anterior, es competitivo y progresivo. Dos características que el FMI recomienda mantener”.

Espacio fiscal

El MEF en su comunicado del viernes remarca que, el principal resultado del estudio realizado por el FMI es que el régimen fiscal vigente en Perú es competitivo, principalmente, por el uso de gravámenes específicos basados en las utilidades.

Asimismo, si bien sostiene que este régimen permite cierto espacio (moderado) para aumentar la presión fiscal del sector sin perder competitividad internacional, anota que es muy importante la forma en que ese aumento se materialice y que los cambios que proponga el gobierno eviten modificar la posición relativa de la carga fiscal en Perú respecto de la de sus competidores.

En tal sentido, la recomendación realizada en el informe es que solo se considere incrementar, moderadamente, las tasas de los gravámenes cuya base es la utilidad operativa (Regalía e Impuesto Especial a la Minería), advirtiendo que no debería cambiarse la base de dichos gravámenes como, por ejemplo, restringiendo la deducción de la depreciación de activos fijos, o eliminando la deducción de la Regalía de la base del impuesto a la renta.