El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE Mype).

Mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, se establece que el reglamento tiene por objeto fijar los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa , en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac).

Asimismo, establece la administración y plazo de duración del y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o Coopac para capital de trabajo a favor de las mype y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.

Características de los créditos

Los créditos elegibles deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

b) El importe debe ser igual o menor a S/ 60,000.

c) El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses.

d) Concluido el periodo de gracia, el crédito garantizado se paga en cuotas mensuales iguales; pudiendo la mype solicitar la reducción del plazo de pago en caso lo considere necesario, lo que debe ser informado por las ESF o Coopac a Cofide.

e) Deben financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos garantizados.

Tienen las siguientes restricciones:

a) La MYPE que acceda al PAE-MYPE debe obligarse a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los créditos garantizados, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

b) La MYPE que acceda al PAE-MYPE no puede pre pagar obligaciones financieras (deuda no vencida), ni cancelar obligaciones vencidas, en cualquier ESF o Coopac antes de cancelar los créditos garantizados.

c) No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.

d) No pueden financiar la adquisición de activos fijos.

Requisitos para las MYPE

a) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

b) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.

c) Las empresas deben ser de actividades económicas de la lista CIIU REV. 4.

Exclusiones:

a) Empresas vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos.

b) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o Coopac, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.

d) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.