El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, pidió al Congreso que corrija “rápidamente” la ley aprobada que exonera de Impuesto General a las Ventas (IGV) a varios proyectos de la canasta básica familiar hasta diciembre del 2022, por haber incluido alimentos que no son de acceso a la población de escasos recursos.
A través de redes sociales, este sábado 9 de abril el primer ministro dijo que el Ejecutivo encontró que la ley que inicialmente habían planteado para eliminar el IGV de manera provisional a ciertos alimentos había sido desvirtuada.
“Al recibir la autógrafa de la ley notamos que el Congreso desvirtuó el proyecto, al exonerar al lomo fino, ganso, faisán, gallina de Guinea, carne importada, leche condensada, lasagna, ravioles, entre otros, que no forman parte de la canasta básica de la población de escasos recursos”, advirtió Torres.
El Ejecutivo estima que esto crearía un forado presupuestal de S/ 3,200 millones que podrían servir para atender servicios básicos en otros rubros.
“Estimamos que es un error del Congreso, el cual no tiene capacidad de gasto. Solicitamos que corrija rápidamente este entuerto. El ministro de Economía está presto a colaborar para reformular la norma favoreciendo a los más necesitados. ¡Trabajemos juntos!”, exhortó Aníbal Torres.
Exoneración de IGV según Congreso
El pleno del Congreso aprobó esta semana, con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, el proyecto para exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos productos alimenticios hasta diciembre de este año.
Según el texto, que no consideró la propuesta que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos entre los días 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2022.
El documento aprobado busca también crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Sunat, cada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).