La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizó el envío de notificaciones a varias empresas solicitando información sobre la contratación de personal bajo la modalidad de locadores de servicios.
Según los análisis realizados por la superintendencia, estas empresas podrían estar registrando a trabajadores como locadores cuando correspondería hacerlo en sus planillas electrónicas, lo que indicaría la existencia de relaciones laborales no formalizadas.
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¿Qué solicita Sunafil?
La carta enviada por Sunafil a varias empresas informa que, luego de un análisis de sus planillas electrónicas, se identificó la presencia de tres o más locadores de servicios.
Ante esto, se recordó que toda relación laboral debe cumplir con tres elementos esenciales: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación, siendo esta última el principal indicio de una relación laboral que amerita el registro en una planilla.
La entidad también detalla que la subordinación puede evidenciarse mediante el cumplimiento de horarios, disposiciones internas y la aplicación de sanciones.
La Sunafil advirtió que no registrar a los trabajadores en la planilla constituye una infracción muy grave en materia laboral, sancionable por cada trabajador no formalizado.
Por ello, la entidad recomendó a las empresas realizar una revisión interna para determinar si los locadores de servicios están bajo subordinación y, en caso afirmativo, proceder a su respectiva formalización.
Finalmente, se solicitó a las empresas que, en un plazo de cinco días hábiles desde el acuse de recibo de la carta, remitan información sobre sus locadores de servicios. Este documento debe enviarse a través de la Casilla Electrónica de la Sunafil y tendrá carácter de declaración jurada.
En el caso de que se determine que las contrataciones corresponden a relaciones civiles válidas, la empresa debe detallar esta información en el formato requerido.
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¿Carácter sancionador?
En este contexto, Cesar Puntriano, socio del Estudio Muñiz, recordó que recibir una carta inductiva no significa automáticamente que la empresa esté incurriendo en una infracción. En su lugar, tiene como fin que se resuelven irregularidades identificadas.
“La Sunafil solicita a las empresas que revisen si sus locadores están sujetos a subordinación. Si es así, estos deben ser incorporados a planilla. La carta incluye un formato Excel donde se debe detallar información sobre los locadores y, de ser necesario, registrar a los trabajadores. Si tras la evaluación se concluye que no hay irregularidades, la empresa debe justificarlo en el mismo formato”, explicó.
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En esta línea, Eddy Ramírez Punchin, socio en Vargas Pareja Abogados, señaló que es posible que las cartas enviadas por Sunafil busquen prevenir casos de desnaturalización en los contratos de locación de servicios, alertando a las empresas sobre locadores que podrían estar cumpliendo funciones propias de un trabajador en planilla.
Estas comunicaciones responden al principio de la primacía de la realidad, que evalúa si, más allá del contrato firmado, existen elementos como subordinación, horarios fijos o sanciones que configuren una relación laboral.
Lo novedoso de estas cartas, según Ramírez, es que ahora son más específicas, mencionando directamente un número de locadores identificados como posibles casos de desnaturalización.
El abogado recordó que la Sunafil insta a las empresas a revisar sus contratos y, de ser necesario, regularizar la situación inscribiendo al locador en planilla. Si el contrato de locación es válido, las empresas pueden aclarar y/o argumentar su posición a través del mismo mecanismo proporcionado por la entidad.
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Sanciones
Puntriano precisó que las cartas inductivas son preventivas, por lo que no hay sanciones por no responderlas. No obstante, el especialista advirtió que, si la Sunafil detecta posteriormente que un locador debió ser incorporado en planilla y no lo está, será considerado una infracción laboral muy grave.
Las multas por este tipo de infracciones varían según el tipo de empresa. En el caso de las grandes o medianas, la sanción asciende hasta 2.63 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada locador en situación irregular, lo que equivale a S/ 13,554.50 por trabajador en el 2024.
Para las pequeñas empresas, la multa es de 0.77 UIT (S/ 3,965.50), mientras que para las microempresas es de 0.23 UIT (S/ 1,184.50) por locador.
“Por ejemplo, una empresa grande con 10 locadores fuera de planilla enfrentaría una multa de S/135,545. Es un monto significativo, lo que refuerza la importancia de atender estas comunicaciones preventivas”, indicó Puntriano.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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