En el 2017, el concesionario Metro de Lima Línea 2 presentó una demanda contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Siete años después, ya se tiene un laudo. De hecho, en un hecho de importancia en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la empresa Cosapi, accionista en un 10% del concesionario, informó el resultado.
En dicho laudo, que finalmente fue favorable para la sociedad concesionaria, dice Cosapi, el Tribunal Arbitral obliga a pagar al Estado peruano indemnizaciones por tres conceptos: sobrecostos por instrucciones de cambio en el diseño de la Línea 2 del Metro; daños económicos de construcción; indemnización por daños y perjuicios financieros, así como los intereses que se devenguen desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el pago efectivo de dichas indemnizaciones.
“En tal sentido y considerando que nuestra participación en la sociedad concesionaria y en los consorcios de construcción del metro línea 2 es minoritaria, nos encontramos a la espera de los cálculos oficiales de dichas entidades para evaluar el impacto que dichas indemnizaciones generarán en los estados financieros de Cosapi”, agregó la empresa.
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¿Qué dice el laudo? Gestión pudo conocer que el documento “declara que el Tribunal tiene jurisdicción en relación con todas las reclamaciones del concesionario”. Por tanto, condena al concedente (que es el Estado peruano) “a pagar al concesionario el importe de US$ 52,655,852.45 en concepto de sobrecostos por instrucciones de cambio de diseño del concedente”.
También “condena al concedente a pagar al concesionario los siguientes importes de concepto de daños económicos de construcción: US$ 181,059,132.78; EUR 32,461,059.69; y S/ 27,594,283.55″.
A esto se agrega que el laudo condena al concedente a pagar a Metro de Lima Línea 2 el importe de S/ 84,700,000.00 en concepto de daños y perjuicios financieros.
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Los interéses
El laudo condena al Estado peruano a pagar al concesionario los intereses simples al tipo equivalente a la LIBOR+2% que se devenguen desde el 31 de diciembre de 2018 hasta la fecha de pago del importe de US$ 52,655,852.45 (correspondiente a los sobrecostos por instrucciones de cambio de diseño del concedente).
Cabe mencionar que la Libor es la tasa interbancaria de los 16 principales bancos de Londres y a diferencia de otras tasas de referencia, no es un activo negociable.
Los intereses simples al tipo equivalente a la LIBOR+2% que se devenguen desde la fecha de pago por parte del concesionario de las penalidades correspondientes a los Estudios de Ingeniería (EDI) 1A-14 y 1A-17 hasta la fecha de su devolución por importe de S/ 60,725.21 y S/ 146,150.
Así como los intereses simples al tipo equivalente a la LIBOR+2% que se devenguen desde el 13 de diciembre de 2018 hasta la fecha de pago de los importes correspondientes al resto de los daños; y los intereses simples al tipo equivalente a la LIBOR+2% que se devenguen desde 30 días después de la fecha de la emisión de este Laudo hasta la fecha de pago de los importes correspondientes a las costas.
Demandas al Perú en el Ciadi
Cabe recordar que Perú es uno de los países de Latinoamérica más demandado en el Ciadi. Ya con el arbitaje del Metro de Lima Línea 2 concluido, aún quedan pendiente otros 21 casos contra el país.
Casos pendientes en el CIADI contra Perú | |||
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Casos N° | Demandante (s) | Demandado (s) | Estatus |
ARB/23/37 | TV Azteca S.A.B de C.V. and Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. | Perú | Pendiente |
ARB/23/11 | Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. | Perú | Pendiente |
ARB/22/30 | Bank of Nova Scotia | Perú | Pendiente |
ARB/21/65 | Enagás Internacional S.L.U. | Perú | Pendiente |
ARB/21/60 | VINCI Highways SAS and VINCI Concessions SAS | Perú | Pendiente |
ARB/21/57 | Metro de Lima Línea 2, S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/21/45 | Concesionaria Peruana de Vías– COVINCA, S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/21/41 | Metro de Lima Línea 2, S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/21/29 | Kaloti Metals & Logistics, LLC | Perú | Pendiente |
ARB/21/28 | APM Terminals Callao S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/21/10 | Telefónica S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/21/1 | Quanta Services Netherlands B.V. | Perú | Pendiente |
ARB/20/46 | Lupaka Gold Corp. | Perú | Pendiente |
ARB/20/18 | Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. | Perú | Pendiente |
ARB/20/14 | SMM Cerro Verde Netherlands B.V. | Perú | Pendiente |
ARB/20/8 | Freeport-McMoRan Inc. | Perú | Pendiente |
ARB/20/4 | Odebrecht Latinvest S.à.r.l. | Perú | Pendiente |
ARB/19/19 | IC Power Ltd and Kenon Holdings Ltd | Perú | Pendiente |
ARB/18/27 | Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. and Corporación América S.A. | Perú | Pendiente |
ARB/18/26 | ENAGÁS S.A. (España) and ENAGÁS Internacional S.L.U. (España) | Perú | Pendiente |
ARB/18/17 | Autopista del Norte S.A.C. | Perú | Pendiente |
Fuente: CIADI |
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