Una de las licencias a los trabajadores que existe en el Perú es aquella que es otorgada con goce de haber por el empleador al padre, madre, tutor, tutora o apoyo de una persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente. De hecho, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. En Gestión se explica todo lo que se debería saber sobre esta licencia.
Un último boletín del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explica que hay tres puntos clave a considerar a la hora de tramitar la licencia mencionada. Por ejemplo, el trabajador o trabajadora debe presentar a su empleador una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia.
La solicitud debe ser presentada con una anticipación de siete días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica y, adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse algunos documentos.
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Estos son, básicamente, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI), certificado de discapacidad o la resolución expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes. Por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los 7 días naturales.
Carácter irrenunciable
El artículo N° 4 de la ley 30119, que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, refiere que la licencia es de carácter irrenunciable.
Asimismo, los beneficios obtenidos por los trabajadores y trabajadoras sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
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Uso indebido
El boletín del MTPE detalla que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Esto supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR); en el artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
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